Aprobación del uso de la Leyenda Las Malvinas son Argentinas, en Medios de Transporte y Diversos Espacios Públicos y Privados

Artículo 1.

Es objeto de la presente ley la concientización de la pertenencia territorial, histórica y jurídica de las Islas Malvinas a la República Argentina y en particular, a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, tanto respecto de sus habitantes, como de las personas que visitan nuestra provincia, mediante el uso de la leyenda "Las Malvinas son Argentinas", en medios de transporte y diversos espacios públicos y privados.



Artículo 2.

Los medios de transportes públicos y privados de pasajeros, de origen nacional o extranjero, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado provincial, sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o aéreo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte la leyenda "Las Malvinas son Argentinas", en un espacio visible y destacado con la tipografía y formato que determine la reglamentación de la presente ley.



Artículo 3.

Las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate, deberán disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la leyenda citada en el artículo 1º acorde al diseño que se establezca en la reglamentación de la presente ley.



Artículo 4.

Los locales comerciales, bancos, hoteles y restaurantes ubicados en las ciudades de la Provincia deberán exhibir la leyenda establecida en el artículo 1º.

La reglamentación de la presente ley, previa consulta a las municipalidades de la Provincia, determinará las arterias que delimiten el área de cumplimiento obligatorio en cada una de las ciudades.



Artículo 5.

El Estado provincial dispondrá lo necesario para que en el Paso Internacional San Sebastian pueda ser adquirida por los propietarios de transporte público o privado de pasajeros que ingresen a la Provincia, la cartelería reglamentaria para exhibir en sus unidades móviles mientras permanezcan prestando servicios en territorio provincial.



Artículo 6.

La empresa concesionaria del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Malvinas Argentinas", deberá exhibir, además de lo establecido precedentemente, la misma leyenda en al menos un (1) bastidor publicitario, por cada sentido de circulación, de los existentes en la ruta de acceso a dicha terminal.



Artículo 7.

La empresa concesionaria del Aeropuerto Internacional Ushuaia "Malvinas Argentinas", deberá instalar sobre el plano inclinado que conforma el techo del cuerpo principal de la aeroestación, la figura geográfica representativa de las Islas Malvinas.

La reglamentación de la presente ley determinará las características de la obra, las dimensiones de la figura, suficientes para que pueda ser visualizada e identificada a gran distancia, el material con el que será construida y/o pintada, como así también el financiamiento de la obra que deberá estar terminada antes del 20 de noviembre de 2015, Día de la Soberanía Nacional.



Artículo 8.

Serán autoridad de aplicación de la presente ley, los organismos provinciales con competencia específica en cada una de las materias alcanzadas por la presente.



Artículo 9.

La presente ley tendrá vigencia a partir del 30 de marzo de 2015.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.