Estatuto del Docente. Junta de Clasificación

Artículo 1.

Extiéndese por única vez el mandato de los Miembros de las Juntas de Clasificación dispuestos en el artículo 10° de la Ordenanza N° 40.593, por el término de un (1) año, en cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley 4109.



Artículo 2.

Los tres representantes de la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP) serán designados por el Ministro de Educación, a propuesta de la Dirección General de Carrera Docente, hasta la normalización definitiva de los órganos que la componen conforme a los estándares fijados en el artículo 7° de la Ley 4109.



Artículo 3.

Los miembros elegidos en el artículo 2° durarán un (1)año en sus funciones, y podrán ser renovados por un período consecutivo hasta la regularización las Juntas de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 4109.



Artículo 4.

La Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección General de Carrera Docente.



Artículo 5.

Comuníquese