Faculta al Poder Ejecutivo a condonar las deudas por servicio de riego y drenaje para productores afectados por la elevacion de las napas, consecuencia de la construcción del Dique, Casa de Piedra

Artículo 1.

Se faculta al Poder Ejecutivo a condonar las deudas por servicio de riego y drenaje a todos aquellos productores cuyas tierras han sido afectadas por la elevación de las napas freáticas asociada a la salinización de las aguas del valle medio del río Colorado, como consecuencia de la construcción y operación del Dique Casa de Piedra.



Artículo 2.

Se constituye en el marco de la Comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo de la Legislatura de Río Negro, un Comité Especial integrado por un titular y un suplente de: el Departamento Provincial de Aguas (DPA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro, el Municipio de Río Colorado y las organizaciones de productores locales legalmente reconocidas, para que en el término de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, evalúen en forma integral la situación planteada y definan el universo de productores alcanzados por la norma.



Artículo 3.

Los productores beneficiados por la presente ley deberán ser declarados en estado de emergencia o desastre agropecuario por un lapso de cinco (5) años en los términos previstos por la ley E nº 1857 y requerir su homologación nacional.



Artículo 4.

El Departamento Provincial de Aguas (DPA), articulando acciones con otros organismos como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro y las Universidades Nacionales de Río Negro y del Comahue, deberán constituir una Comisión Técnica Asesora que proponga en el término de trescientos sesenta y cinco (365) días de promulgada la presente ley, un plan estratégico de mediano y largo plazo tendiente a la remediación ambiental y la prospectiva productiva del área afectada por esta problemática. El Comité Especial constituido en el artículo 2º de la presente será el encargado de realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico y de que se cumplan los plazos previstos en el presente artículo.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.