Dispónese que todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o su similar debe incluir en su etiqueta la siguiente leyenda "Su uso debe estar supervisado por un mayor".
Dispónese que los comercios que expendan el citado producto, tengan a la vista información acerca de su uso, a fin que los consumidores puedan conocer los riesgos de su manipulación.
La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Comuníquese, etc.