Uso de brillantina o purpurina

Artículo 1.

Dispónese que todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o su similar debe incluir en su etiqueta la siguiente leyenda "Su uso debe estar supervisado por un mayor".



Artículo 2.

Dispónese que los comercios que expendan el citado producto, tengan a la vista información acerca de su uso, a fin que los consumidores puedan conocer los riesgos de su manipulación.



Artículo 3.

La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.