Prohibe circulación de vehículos

Artículo 1.

Prohíbese la circulación general de vehículos todos los días durante las veinticuatro (24) horas en la calle 5 de Julio entre Av. Belgrano y Venezuela, con las excepciones y en la forma contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte.



Artículo 2.

La presente Ley entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y el mejoramiento de la iluminación en el tramo.



Artículo 3.

Comuníquese, etc.