Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, Educativa y Laboral Confiamos en Vos

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Establécese en el ámbito de la Provincia de Córdoba la implementación anual obligatoria del Programa de Formación Integral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, Educativa y Laboral "Confiamos en Vos", con el alcance y de conformidad a las pautas fijadas en la presente Ley.



Artículo 2. Objeto

El Programa Confiamos en Vos tiene por objeto propiciar la inclusión social de los jóvenes que se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad previstas en la presente Ley, favoreciendo su reinserción educativa o laboral con la finalidad de desarrollar las actitudes, conocimientos y habilidades necesarias para desempeñarse en ámbitos socioproductivos bajo condiciones dignas y de trabajo decente.



Artículo 3. Beneficiarios

Pueden acceder al Programa Confiamos en Vos los jóvenes de ambos sexos, de catorce (14) a veinticuatro (24) años de edad inclusive, que registren domicilio en la Provincia de Córdoba y se encuentren en las situaciones de vulnerabilidad previstas en la presente Ley.



Artículo 4. Requisitos

Para ser beneficiario el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

a) Inscribirse como postulante en el tiempo y forma establecido para cada edición anual del Programa;

b) Registrar domicilio en la Provincia de Córdoba y residencia efectiva en las jurisdicciones territoriales donde se implemente el Programa;

c)Encontrarse fuera del sistema educativo formal, en cualquiera de sus niveles o modalidades, con anterioridad al ciclo lectivo inmediato anterior a cada etapa del Programa;

d)Carecer de empleo registrado continuo en los últimos seis (6) meses al momento de la inscripción;

e)No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica de otros programas nacionales, provinciales o municipales de similares características u objeto, con excepción de los beneficios por discapacidad, la Asignación Universal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro y, en la medida y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley, del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (Progresar) del Gobierno Nacional o el que lo reemplace en el futuro;

f)No haber sido beneficiario en ediciones anteriores de los programas que resulten comprendidos en el inciso anterior, y g)Acreditar el consentimiento de su representante legal cuando el postulante sea menor de edad o incapaz.

La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de alguno de estos requisitos a jóvenes con discapacidad o con limitaciones físicas, psicológicas o socioeconómicas que dificulten su acceso al empleo.



Artículo 5. Entidades adherentes

Se entiende por entidad adherente en los términos de la presente Ley, a las personas físicas y jurídicas en general del ámbito privado de la Provincia de Córdoba, cualquiera sea su actividad económica, que se adhieran al Programa Confiamos en Vos mediante los mecanismos previstos por la Autoridad de Aplicación y reúnan los siguientes requisitos:

a)Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social;

b)No haber efectuado despidos de más del veinte por ciento (20%) del total de sus trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del Programa;

c)No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del presente Programa y/o del Programa Primer Paso;

d)No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente, y e)Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de los procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.

La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá las sanciones a aplicar a las entidades adherentes que no den cumplimiento a las previsiones de la presente Ley.



Artículo 6. Verificación de cumplimiento

La Autoridad de Aplicación verificará a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS):

a)El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los postulantes, empresas o empleadores adherentes al Programa; b)El cumplimiento de los requisitos de permanencia en el Programa durante la vigencia de la edición en curso, y c)La medición de impacto del Programa a través de cruces de datos posteriores a la finalización de cualquiera de sus sucesivas ediciones anuales, a los fines de disponer de información actualizada, precisa y oportuna para corregir procesos y resultados del mismo.



Artículo 7. Ámbito territorial de implementación

La Autoridad de Aplicación determinará las jurisdicciones territoriales en las que se implementará el Programa en función de las condiciones de alta conflictividad o vulnerabilidad social de la población destinataria y la disponibilidad fáctica de los servicios e infraestructura necesarios para desarrollar en debida forma las acciones de que se trata, estando facultada para priorizar sectores en los que las condiciones descriptas en el presente artículo sean de público y notorio conocimiento o así ponderadas por informes especializados.



Artículo 8. Etapas de ejecución

El Programa Confiamos en Vos se ejecutará en una primera etapa de inserción educativa y capacitación laboral según las características de la población destinataria, y una segunda etapa de prácticas de calificación y entrenamiento en ambientes de trabajo o en condiciones de autoempleo o microemprendimiento.



Artículo 9. Primera etapa

La etapa de inserción educativa y capacitación laboral, la cual tendrá una duración de cuatro (4) meses, articula procesos de formación para el trabajo y de capacitación laboral con programas de terminalidad educativa, en tres líneas de acción discriminadas según las siguientes franjas etarias de los destinatarios:

a) Los jóvenes de catorce (14) y quince (15) años de edad participarán en actividades recreativas y deportivas y en talleres de formación profesional como espacio puente (nexo) para su inserción en los niveles y modalidades regulares del sistema educativo formal o en programas especiales que disponga el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para la inclusión y terminalidad educativa de jóvenes y/o adultos;

b)Los jóvenes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad participarán en talleres de formación para el trabajo y en cursos de capacitación laboral y formación en oficios, ambos con certificación de contenidos acreditables en las modalidades o programas especiales del sistema educativo formal, y c) Los jóvenes de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años de edad participarán en talleres de formación para el trabajo y de capacitación laboral con certificación de contenidos acreditables en la modalidad Educación para Jóvenes y Adultos.

La Autoridad de Aplicación puede disponer la extensión de esta etapa por un plazo de seis (6) meses adicionales para los beneficiarios del Programa que no accedieran a la segunda etapa de prácticas de calificación y entrenamiento, en tanto los mismos continúen cumpliendo las condiciones previstas para cada línea de acción.



Artículo 10. Segunda etapa

La etapa de prácticas de calificación y entrenamiento en ambientes de trabajo o en condiciones de autoempleo o microemprendimiento -la cual tendrá una duración de seis (6) meses, en cuatro (4) horas diarias o veinte (20) semanales, mediante el desarrollo de actitudes, conocimientos y habilidades requeridas para desempeñarse en esos ámbitos-, propicia la inclusión laboral de los beneficiarios que habiendo cumplimentado la primera etapa o continuaren escolarizados según el programa o modalidad educativa que corresponda, tengan entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad y presenten el formulario de adhesión de las entidades previstas en el artículo 5º de esta Ley o el proyecto de autoempleo o microemprendimiento.



Artículo 11. Certificación de trayectos formativos

La Autoridad de Aplicación certificará la realización de los talleres de formación para el trabajo de cincuenta (50) horas de duración, y los cursos de capacitación laboral de ciento cincuenta (150) horas de duración, a los fines de su acreditación en los distintos programas especiales o modalidades regulares del sistema educativo que estuvieren vigentes para las franjas etarias de las distintas líneas de acción.



Artículo 12. Cupos

La Autoridad de Aplicación dispondrá la ejecución anual del Programa Confiamos en Vos fijando las condiciones de tiempo y forma para la inscripción de aspirantes y selección de un mínimo de diez mil (10.000) postulantes para la primera etapa de inserción educativa y capacitación laboral, y de cinco mil (5.000) beneficiarios que cumplimenten las condiciones previstas en el artículo 10 de esta Ley para la segunda etapa de prácticas de calificación y entrenamiento en ambientes de trabajo o en condiciones de autoempleo o microemprendimiento.



Artículo 13. Condición jurídica del beneficiario

La condición de beneficiario del Programa Confiamos en Vos no genera relación de dependencia entre este y el Estado Provincial durante la primera etapa, ni con la entidad adherente durante la etapa de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo, contando en todos los casos con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 -de Riesgos de Trabajo-, sus modificaciones y normas reglamentarias, de acuerdo a las previsiones del Decreto Provincial Nº 1572/ 2009 y sus prórrogas.



Artículo 14. Monto de la asignación estímulo

Los beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo por un monto que no puede ser inferior a un diez por ciento (10%) del valor pecuniario fijado para el Índice Uno en la Ley Anual de Presupuesto vigente, durante la primera etapa, y a un veinticinco por ciento (25%) del mismo índice durante la segunda etapa, condicionada en todos los casos al cumplimiento efectivo de las actividades previstas para cada una de ellas. Los beneficiarios que a su vez participen del Programa Progresar", durante la primera etapa no percibirán la asignación estímulo prevista en este artículo atento el carácter complementario que el mismo reviste con el presente Programa, teniendo derecho en la segunda etapa al cobro de un monto equivalente a la diferencia existente entre el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional y la base mínima establecida en el primer párrafo del presente artículo.



Artículo 15. Modalidad de cobro

La asignación estímulo será percibida directamente por los beneficiarios a través de cuentas de cajas de ahorro individualizadas del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., siendo los costos de mantenimiento de las mismas a cargo del presente Programa.



Artículo 16. Beneficios accesorios

La Autoridad de Aplicación autorizará los gastos que demande el otorgamiento a cada beneficiario de material didáctico durante la primera etapa y de herramientas de trabajo para la segunda, como también la cobertura de cualquier gasto de atención médica y farmacéutico que resulte necesario ante eventuales accidentes de los beneficiarios durante su afectación al Programa, sin límite de monto y sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieren corresponder ante terceros o compañías de seguro contratadas.



Artículo 17. Equidad de condiciones

Todos los beneficiarios del Programa Confiamos en Vos, en ambas etapas, gozan de los mismos derechos, prerrogativas y obligaciones que los alumnos regulares del sistema educativo formal.



Artículo 18. Autoridad de AplicaciónCoordinación con otros entes

La Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, estando facultada para dictar las resoluciones que considere necesarias a efectos de conferir operatividad a esta norma respecto de las modalidades de incorporación, cupos especiales para jóvenes con discapacidad, distribución territorial de beneficios y equidad de género.



Artículo 19. Coordinación con otros entes

La Autoridad de Aplicación dispondrá los mecanismos de coordinación con la administración centralizada o descentralizada de la Provincia de Córdoba u otras jurisdicciones que resulten necesarios para la implementación del Programa previsto en esta Ley.



Artículo 20. Complementariedad con el Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación de la Provincia pondrá a disposición del Programa de Formación Integral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, Educativa y Laboral "Confiamos en Vos" todos los establecimientos escolares de educación técnica media, al personal docente y de taller dependiente de los mismos, los equipamientos y herramientas y los espacios de taller, deportivos y culturales de cada institución, de lunes a sábados, en los horarios que se habiliten a tal fin.



Artículo 21. Acciones de contención

La Autoridad de Aplicación propiciará el ingreso, permanencia o reincorporación de la población destinataria pudiendo implementar mecanismos de seguimiento, tutoría y contención a través de organizaciones de la sociedad civil que desarrollen acciones de inclusión social de jóvenes.



Artículo 22. Norma supletoria

En todo lo no específicamente previsto en la presente Ley regirá supletoriamente la Ley Nº 10236 -Programa Primer Paso- o la que la reemplace en el futuro.



Artículo 23. Publicidad

La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo en los medios masivos de comunicación provinciales y regionales, como así también crear sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados y publicar, periódicamente, estadísticas y conclusiones del Programa.



Artículo 24. Cláusula transitoria

Programas en ejecución. Los programas de idéntica denominación y objeto que el creado en esta Ley que el Gobierno de la Provincia de Córdoba estuviera ejecutando a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, seguirán implementándose hasta su finalización. Los nuevos programas con idéntico objeto están sujetos a las disposiciones de esta Ley.



Artículo 25. De forma

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.