Institución del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral

Artículo 1. Ambito de aplicación

Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba y declárase de interés público el "Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral", con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley.



Artículo 2. Objeto

El Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral está integrado por todos los planes, programas, proyectos, cursos y acciones destinados a la capacitación, actualización, especialización laboral y formación profesional, tanto en ámbitos de instrucción teórica como de prácticas de entrenamiento profesionalizante que impartan las instituciones capacitadoras -de gestión estatal o privada-, con la finalidad de desarrollar conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional de los ciudadanos domiciliados en la Provincia de Córdoba.



Artículo 3. Alcance material

Entiéndese por formación profesional y capacitación laboral, a los fines de la presente Ley, al conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de las competencias laborales, cualquiera sea la situación educativa inicial, a través de procesos que propicien la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico -productivo.



Artículo 4. Objetivo general

El Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral tiene como objetivo general la promoción del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades necesarias para la inserción y permanencia de los ciudadanos en el mundo productivo, en condiciones de calidad, libertad, equidad, seguridad y dignidad humana a través de estrategias de formación, capacitación, recualificación, prácticas de entrenamiento y de orientación e intermediación para la incorporación formal en el mundo del trabajo.



Artículo 5. Objetivos específicos

La formación profesional y capacitación laboral tiene como objetivos específicos:

a) Propiciar la adquisición de cualificaciones y competencias necesarias para la incorporación, permanencia o reinserción en el mundo productivo, en forma independiente o en relación de dependencia, en condiciones de calidad, equidad y dignidad;

b) Desarrollar un marco de cualificaciones laborales para cada sector relevante de la actividad económica a fin de elaborar y homologar normas de competencias laborales, instrumentos de evaluación y diseños curriculares que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores;

c) Procurar remover las desigualdades de acceso a trabajos de calidad de los grupos de población más vulnerables, entre ellos los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los mayores de cuarenta (40) años, a fin de adquirir experiencia laboral que mejore sus oportunidades de inserción o progresión en el trabajo;

d) Autorizar, clasificar e inscribir en el Registro Provincial de Capacitadores (REPROCA) a las personas habilitadas para cumplir funciones de capacitadores en las distintas especialidades formativas;

e) Habilitar e inscribir en el Registro Provincial de Instituciones Capacitadoras (REPICA) a las entidades públicas o privadas autorizadas para brindar ofertas de formación profesional y capacitación laboral;

f) Articular redes de intermediación laboral para apoyar la búsqueda de trabajo de las personas, en concurrencia con las acciones análogas que implementen los organismos nacionales, municipales y comunales, y propiciando la participación e involucramiento de los sectores productivos, y g) Apoyar los esfuerzos de las personas por completar los estudios de la educación formal obligatoria y avanzar en la formación especializada postsecundaria, especialmente en aquellas materias vinculadas a sectores identificados como prioritarios para el desarrollo de la Provincia.



Artículo 6. Población destinataria

Las acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral están destinadas a satisfacer las necesidades de capacitación, entrenamiento y recalificación para la inserción en el mundo productivo de todas las personas mayores de dieciséis (16) años de edad que residan en la Provincia de Córdoba.



Artículo 7. Acciones diferenciales

La Autoridad de Aplicación establecerá acciones diferenciales destinadas a la formación profesional y capacitación laboral de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad social, educativa y laboral y, en especial, destinadas a la población bajo régimen de privación de la libertad, menores alojados en centros de admisión o complejos socioeducativos para menores y personas bajo tratamiento de drogodependencia.



Artículo 8. Areas de intervención

Las acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral articularán componentes teóricos y prácticos en las siguientes áreas sustantivas de intervención:

a) Orientación Profesional: destinada a posibilitar que los postulantes definan su trayectoria formativa y ocupacional según sus deseos, saberes y posibilidades respecto al entorno en el que pretenden insertarse;

b) Formación y Capacitación: dirigida a la adquisición de los conocimientos y saberes organizados en trayectos formativos de niveles crecientes de complejidad y profundidad que permitan a los sujetos obtener certificaciones parciales y transitar un sistema de formación continua, según sus necesidades;

c) Prácticas de Entrenamiento Profesionalizante: tendientes a posibilitar el desarrollo de las destrezas, habilidades y capacidades necesarias para una certificación formativa basada en competencias laborales;

d) Intermediación Laboral: destinada a vincular a los egresados del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral con las demandas sectoriales o territoriales de las distintas especialidades laborales, y e) Reinserción en Educación Formal: encargada de articular los contenidos formativos con los programas de inclusión, alfabetización o terminalidad de las modalidades de la educación obligatoria que resulten concordantes.



Artículo 9. Prácticas formativas

La Autoridad de Aplicación propiciará la vinculación de las instituciones capacitadoras con el mundo de la producción, el trabajo y otros organismos según su orientación. En este marco podrán realizarse prácticas formativas en establecimientos educativos, empresas, organismos estatales y entidades culturales y gremiales que faciliten al capacitante el conocimiento de las organizaciones, el manejo de tecnologías y le brinde experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional.



Artículo 10. Aprobación de ofertas

Toda oferta de formación profesional o capacitación laboral para obtener su reconocimiento y validez oficial en la Provincia de Córdoba, debe ser solicitada por una entidad habilitada como institución capacitadora, de gestión pública o privada, y ser aprobada por la Autoridad de Aplicación en cuanto a su diseño curricular, contenidos y carga horaria.



Artículo 11. Trayectos de formación profesional

Los trayectos de formación profesional, previo el trámite fijado en el artículo 10 de esta Ley, serán aprobados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en base a los criterios y marcos de referencia elaborados por el Instituto Nacional de Educación Técnica, a los fines de su validación nacional.



Artículo 12. Certificaciones

La Autoridad de Aplicación certificará con validez oficial las acciones y cursos de capacitación laboral que se desarrollen en la Provincia de Córdoba, en tanto los trayectos de formación profesional, aprobados como tales, serán certificados en forma conjunta con el Ministerio de Educación.



Artículo 13. Reconocimiento de títulos

Las ofertas formativas, aprobadas y certificadas de conformidad a lo prescripto en los artículos precedentes, serán reconocidas por su equivalencia curricular y articularán en las distintas modalidades y programas especiales de la educación formal obligatoria.



Artículo 14. Red de instituciones de formación profesional

El Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral se implementará a través de una red institucional conformada por los Complejos de Capacitación Laboral (COMCAL), los Centros de Desarrollo Regionales (CEDER), los Centros de Promoción Social (Plazas Productivas) y las entidades inscriptas en el Registro Provincial de Instituciones Capacitadoras (REPICA), a los fines de la prestación de servicios formativos de calidad en todas las regiones y localidades de la Provincia de Córdoba.



Artículo 15. Habilitación de instituciones capacitadoras

Toda entidad pública o privada que pretenda brindar ofertas de formación profesional y capacitación laboral con validez oficial, debe ser previamente autorizada y habilitada como institución capacitadora por la Autoridad de Aplicación, quien dispondrá las condiciones para ser inscripta en el Registro Provincial de Instituciones Capacitadoras (REPICA).

Quedan exceptuados de esta exigencia los institutos educativos de formación técnica, en los campos de especialidad propios de la orientación que impartan.



Artículo 16. Capacitadores - Instructores

La Autoridad e Aplicación autorizará a los capacitadores-instructores para desarrollar acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral, previa evaluación y clasificación de los fundamentos teóricos y experiencia en el ámbito productivo que los mismos acrediten para desempeñarse como tales en cada especialidad curricular en concreto.

La inscripción en el Registro Provincial de Capacitadores (REPROCA) es condición necesaria para desempeñarse como capacitador-instructor, sin que ello implique obligación de contratación ni relación laboral o jurídica alguna entre estos y el Gobierno de la Provincia o la Autoridad de Aplicación.



Artículo 17. Condición Jurídica

La condición de beneficiario (capacitando) de las acciones, trayectos y cursos de formación profesional o capacitación laboral no genera relación de dependencia entre este y el Estado Provincial, ni con las entidades capacitadoras durante el desarrollo del componente de capacitación y entrenamiento práctico.



Artículo 18. Cobertura de siniestros

Los beneficiarios que participen en las acciones, trayectos y cursos de que se trata contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional N. 24.557 -de Riesgos de Trabajo-, sus modificaciones y normas reglamentarias, de acuerdo a las previsiones del Decreto Provincial N. 1572/2009 y sus prórrogas.



Artículo 19. Autoridad de Aplicación

La Agencia de Promoción de Empleo y Formación Profesional o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, estando facultada para dictar las resoluciones que considere necesarias a los efectos de conferir operatividad a la presente norma.



Artículo 20. Beneficiarios promovidos

La Autoridad de Aplicación puede disponer asignaciones económicas no remunerativas y en concepto de becas a los fines de promover la capacitación de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad social, educativa y laboral, procesos de reconversión productiva y sectores de actividades cuya promoción se considere estratégica o necesaria para el desarrollo provincial.



Artículo 21. Coordinación con otros entes

La Autoridad de Aplicación dispondrá los mecanismos de coordinación con la administración centralizada o descentralizada de la Provincia de Córdoba, organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los microemprendimientos, sindicatos, universidades nacionales u otros organismos con competencia en el desarrollo científico -tecnológico o socioproductivo, tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la presente Ley.



Artículo 22. Complementariedad con el Ministerio de Educación

El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba pondrá a disposición del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral todos los establecimientos escolares de educación técnica media, al personal docente dependiente de los mismos, los equipamientos y herramientas y los espacios de taller, deportivos y culturales de cada institución, de lunes a sábados, en los horarios que se habiliten a tal fin.



Artículo 23. Publicidad

La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo en los medios masivos de comunicación provinciales y regionales, como así también crear sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados y publicar, periódicamente, estadísticas y conclusiones del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral.



Artículo 24. Cláusula transitoria. Programas en ejecución

Los programas de idéntica denominación y objeto que el creado en esta Ley que el Gobierno de la Provincia de Córdoba estuviere ejecutando a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, seguirán implementándose hasta su finalización. Los nuevos programas con idéntico objeto están sujetos a las disposiciones de esta Ley.



Artículo 25. De forma

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.