DECLÁRASE de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la provincia de Santa Cruz, una fracción aproximada de doscientas ochenta y seis (286) hectáreas correspondientes a la zona definida bajo Matricula Catastral N° 1.299 (II), Lotes 21 y 22 de la Fracción B ? Sección XIV, del Departamento Corpen Aiken, conforme plano de mensura N° 9740, que se adjunta y constituye parte integrante de la presente en carácter de Anexo I.
La presente expropiación tendrá por objeto la adquisición de tierras a favor del Municipio de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, a los fines de brindar soluciones al actual déficit de tierra fiscal para el desarrollo urbano. A dichos efectos, el mencionado municipio será titular del dominio y la jurisdicción respecto del bien a expropiarse, pudiendo destinar dichas tierras a satisfacer la demanda de terrenos para la construcción de vivienda familiar u otros destinos, que demande la dinámica urbana y el crecimiento de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena.
Quedan excluidas de la presente expropiación las parcelas que según el plano de mensura que obra como Anexo I, se individualizan bajo los números 59, 60, 61, 62 y 63 y el inmueble individualizado bajo Matrícula Nº 2167 (II). Se excluye asimismo de la expropiación las manzanas 135, 1350, 1477, 1478 y 1479 conforme plano de mensura que integra la presente ley como Anexo II y los lotes 64, 65 y 66 conforme plano de mensura que integra la presente ley como Anexo III. La superficie excluida quedará supeditada a la registración definitiva de los planos de mensura ante la autoridad de aplicación.
Nota de Redacción: Artículo vetado.
AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar todos los actos jurídicos e implementar e impulsar todas las tramitaciones pertinentes a los efectos de cumplimentar la presente ley.
El Poder Ejecutivo Provincial solicitará, a los entes públicos correspondientes, que procedan a practicar las liquidaciones de los créditos existentes contra los titulares del bien sujeto a expropiación, con causa de impuestos, mejoras o servicios que se hubieren realizado en el área comprendida en esta ley. Tal liquidación, debidamente certificada, será descontada de la indemnización que surja como consecuencia de la expropiación dispuesta.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las adecuaciones y previsiones presupuestarias correspondientes, a fin de atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.