Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 1830, Partida inmobiliaria Nº (031)1015, inscripción de dominio Folio N º 59/1920, según plano características 31-16-45, como lote 1 a nombre de Ignacio Raver y/o quienes resulten ser los legítimos propietarios, con una superficie de doce mil trescientos noventa y un metros con veinticuatro centímetros cuadrados (12.391,24 m2).



Artículo 2.

El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido al dominio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz para ser afectado a satisfacer necesidades sociales, culturales, deportivas y para la construcción del futuro corralón de la Delegación Los Cardales.



Artículo 3.

La Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá instrumentar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Condónanse las deudas por impuestos provinciales que pudiera registrar el inmueble citado en el Artículo 1º hasta la fecha de la transferencia del dominio a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo