La presente Ley tiene por objeto especializar la Intervención de los magistrados integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad a fin de optimizar la prestación del servicio de justicia en dicho ámbito jurisdiccional.
Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de promulgada la presente, el Sr. Fiscal General, el Sr. Defensor General y la Sra. Asesora Tutelar efectuarán un análisis de la actual estructura orgánica del Ministerio Público a su cargo en función de las competencias de la ciudad en materia penal, contravencional y de faltas y, a resultas de ello, procederá a atribuir competencias específicas a los magistrados integrantes del ministerio público a su cargo, conforme áreas de trabajo y criterios sentados en los artículo 3° y 4°.
A fin de establecer la readecuación de las competencias, se seguirá un criterio de especialización y autonomía. La especialización tendrá en cuenta la necesaria atribución de competencias diferenciadas de acuerdo al objeto del proceso. El criterio de autonomía tendrá en cuenta la transferencia de competencias efectuadas o previstas en el futuro, como implementación gradual de la autonomía de la ciudad en la temática judicial y como forma de atender cabalmente a tales competencias.
La atribución de competencias específicas dentro del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas se realizará de conformidad con el siguiente criterio material: 1. Competencias en materia Penal y contravenciones previstas en el Título I y IV. Se incluye: a) la intervención en la totalidad de las causas originadas por delitos previstos en el Código Penal de la Nación cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; b) Las causas originadas por Ley Nacional N° 14.346 de Protección de los Animales contra actos de crueldad, Ley Nacional N° 13.944 Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Ley Nacional N° 23.592 de Penalización de actos discriminatorios y leyes especiales en materia penal cuya competencia corresponde conforme a las normas en vigencia; y c) Contravenciones previstas en el Título I - Protección Integral de las Personas- y en el Título IV - Protección de la Seguridad y la Tranquilidad Públicas-. 2. Competencias en materia de Faltas y restantes Contravenciones no previstas en el punto 1.-
Los Titulares del Ministerio Público determinarán, dentro de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, la nómina de magistrados que asignan a la atención de cada núcleo material de competencias de conformidad con lo dispuesto precedentemente, de acuerdo al análisis de la carga de trabajo y necesidades de servicio.
Una vez finalizada tal organización, los titulares del Ministerio Público comunicarán los resultados de la evaluación y las decisiones adoptadas a fin de dar cumplimiento a la presente, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 2°.
Comuníquese, etc.