Programa de cancelación de deuda para beneficiarios de créditos, viviendas y soluciones habitacionales construidas y financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.)

Artículo 1.

Establézcase a favor de los beneficiarios de créditos, viviendas y soluciones habitacionales construidas y financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el siguiente programa especial de cancelación de deuda:

a) Quienes a la fecha de cancelación o conformación del plan de pago previsto en esta Ley, adeuden hasta pesos diez mil ($ 10.000,00), incluido saldo de precio y recargos por mora, podrán optar entre:

1- Cancelar en un sólo pago y en dinero efectivo, con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total adeudado.

2- Realizar un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, con un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos, con un descuento del treinta por ciento (30%).

b) Quienes no se encuentren incluidos en el apartado a) de este artículo, y su beneficio fue otorgado por el I.P.V. hasta el 31 de diciembre de 2.004, podrán optar entre:

1- Cancelar en un solo pago y en dinero efectivo, con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total adeudado.

2- Realizar un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales con un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos, con un descuento del treinta por ciento (30%).

c) Quienes no se encuentren incluidos en el apartado a) de este artículo, y su beneficio fue otorgado por el I.P.V. dese el 1 de enero de 2.005 hasta el 31 de diciembre de 2.008, podrán optar entre:

1- Cancelar en un solo pago y en dinero efectivo, con un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total adeudado.

2- Realizar un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales con un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos, con un descuento del quince por ciento (15%) del total adeudado.



Artículo 2.

En los casos de planes de pagos efectuados conforme la presente Ley, las cuotas deben ser igual o inferior al veinte por ciento (20%) de ingreso del grupo familiar directo del beneficiario.

En el supuesto que excediera dicho porcentaje, el beneficiario, para hacer uso de los beneficios de este programa especial, deberá abonar en la primera cuota el importe que corresponda para que las restantes no superen el veinte por ciento (20%) de los ingresos. Para los casos que no tengan ingresos declarados o constantes, se tomará como base el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de suscribir el plan de pago.



Artículo 3.

La falta de pago en tiempo y forma de una de las cuotas convenidas, devengará automáticamente la rescisión del plan y pérdida del beneficio del descuento, en cuyo supuesto los importes nominales abonados se imputarán como pago a cuenta de la deuda que registraba al momento de la firma del plan de pago autorizado por esta Ley, debiendo continuarse regularmente con el cronograma de pago original.

La mora en todos los casos se producirá en forma automática, de pleno derecho, por el solo vencimiento del plazo y sin necesidad de requerimiento o emplazamiento previo alguno.



Artículo 4.

El programa especial de pagos dispuesto por la presente Ley tendrá vigencia hasta el treinta de junio del dos mil quince.



Artículo 5.

Con el producido económico del programa especial dispuesto por esta Ley se constituirá un Fondo Provincial Específico, administrado por el I.P.V., que deberá ser destinado íntegramente a la construcción de nuevas viviendas o financiamiento de nuevas soluciones habitacionales, quedando prohibido su uso para gasto de funcionamiento de la entidad.



Artículo 6.

El Fondo a que hace referencia el Artículo 5 se cupificará siguiendo los indicadores provinciales vigentes aplicados por el Instituto Provincial de la Vivienda.



Artículo 7.

Dispóngase por parte de los organismos correspondientes las adecuaciones contables necesarias para el cumplimiento y ejecución de esta Ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.