El Poder Ejecutivo remite a la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura, las actuaciones relativas a la Emergencia de la Obra Pública Provincial

Artículo 1.

El Poder Ejecutivo remitirá a la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura Provincial, las actuaciones que lleve adelante en el marco del Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 04/2014 que declara la Emergencia de la Obra Pública Provincial.



Artículo 2.

En el plazo de treinta (30) días de dictada la resolución que aprueba la redeterminación, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos remitirá al señor Vicegobernador la totalidad de las actuaciones para que la Comisión de Labor Parlamentaria tome conocimiento, realice el seguimiento y dictamine sobre las readecuaciones contractuales y las redeterminaciones de precios efectuadas de acuerdo a la nueva metodología de cálculo propuesta por el Consejo de Obras Públicas y establecida por Decreto N° 1313/2014.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.