Ente de Desarrollo de General Conesa

Artículo 1.

La presente ley reglamenta el artículo 110 de la Constitución Provincial y el artículo 22 inc. 4), apartado a) de las normas complementarias de la misma, dando efectiva instrumentación al Ente para el Desarrollo Zona de General Consesa, el que estará sujeto en su jurisdicción, competencia, organización y funcionmamiento, a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

Artículo 2.

El Ente tendrá su sede en la localidad de General Conesa, asiento de sus autoridades y oficinas administrativas. Ello sin perjuicio de sus facultades para constituir delegaciones , en aquellos lugares en que sea imprescindible para la concreción de los objetivos del Ente.

Artículo 3.

El Ente instrumentado por la presente ley tendrá jurisdicción y competencia en el territorio del Departamento de Conesa y una duración mínima de veinte (20) años, a partir de su puesta en funcionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 4, apartado a) de las normas complementarias de la Constitución Provincial. No podrán ser disimuladas las facultades del Ente mientras tenga obligaciones pasivas dependientes con organismos de crédito salvo expresa conformidad de éstos. La Provincia responderá por dichas obligaciones si esta ley, después de los veinte (20) años de su vigencia constitucional, fuese derogada antes de la total extinción de tales deudas.

Artículo 4.

El Ente de Desarrollo de la Zona de General Conesa, será la autoridad de aplicación de la presente ley y como organismo autárquico de derecho público, tendrá las atribuciones y obligaciones que la misma le acuerda.

Artículo 5.

Actuará con la capacidad de las personas de derecho público, en sus relaciones con los organismos del estado provincial, municipal o nacional y los usuarios de cualquier carácter de los servicios que tengan o preste como Ente. Actuará como persona de derecho privado en sus relacions con terceros en general.

Artículo 6.

El Ente asumirá su competencia funcional y material, por delegación expresa que le formule el Poder Ejecutivo, a fin de llevar a cabo las acciones de planificación, gestión y coordinación, sean o no de carácter ejecutivo, que siendo propias de este Poder, puedan ser implementadas eficientemente en el área de competencia territorial del Ente. Las facultades, competencias y acciones del Ente, serán parte de las políticas provinciales de desarrollo regional y como tales expresan regionalmente las acciones de promoción que globalmente realiza el Poder Ejecutivo. El Ente tendrá relación funcional, con el Ministerio de Economía de la Provincia o el que lo sustituya en el futuro.

Artículo 7.

El Ente tendrá como objetivo planificar y coordinar la ejecución de todas las acciones necesarias para la promoción integral, económica y social del área de su jurisdicción, ejerciendo las competencias que le fije esta ley y las que por delegación le confiera el Poder Ejecutivo.

a) Efectuará el relevamiento de los recursos económicos y sociales de la región, desarrollando una planificación integral del área la que mantendrá permanentemente actualizada. Priorizará a tal fin, planes que posibiliten el mayor aprovechamiento racional de los recursos económicos existentes, la industrialización de sus productos primarios, la equitativa distribución de los ingresos que tales actividades generen y su reinversión en la región.

b) Podrá actuar, previa delegación que le formule el Ejecutivo por si o conjuntamente con los organismos competentes, como autoridad de aplicación de las normas de policía de los recursos naturales y promoción industrial del área de su jurisdicción.

c) Cordinará con los organismos provinciales y municipales a través de convenios, los proyectos y trabajos públicos de jurisdicción de éstos, a ejecutarse en el área de su competencia y que se relacionen con los objetivos del Ente. Procurará asimismo que los de jurisdicción nacional y se conforme a la programación que el Ente y la Provincia determinen en cumplimiento de la función establecida en el inc. a) de este artículo.

d) Procurará el aprovechamiento y difusión entre los productores, de las tecnologías de producción e industrialización de los productos primarios atendiendo la investigación y experimentación de las mismas. La Provincia a través de los organismos específicos y empresas en las que participa procurará la colaboración de éstos en tales cometidos, cuando fuere procedentes delegará estas funciones directamente en el Ente.

e) Programará y ejecutará por sí o por convenio con otros organismos o particulares las obras de infraestructura necesarias para la reactivación de los factores económicos y utilización de los recursos existentes, en el marco de las facultades y competencias que le delegue el Poder Ejecutivo.

f) Promoverá las iniciativas públicas y privadas de inversión que hagan al aprovechamiento de los recursos económicos de la región pudiendo concurrir en el financiamiento de aquellas, previa delegación de facultades que le formule el Poder Ejecutivo.

g) Podrá contratar empréstitos de organismos provinciales, nacionales, internacionales, en especial del Banco Internacional de Desarrollo y el Banco de Fomento Mundial, con destino a la ejecución de programas específicos de inversión planificación o desarrollo previo acuerdo del ejecutivo y ratificación legislativa. Podrá afianzar los empréstitos que estas instituciones otorguen a terceros para el cumplimiento de identicos fines a los del Ente para lo cual requerirá el acuerdo del Poder Ejecutivo. Podrá realizar toda clase de operaciones financiera, con instituciones públicas o privadas, con arreglo a la legislación vigente.

h) Participará, conforme se reglamente, en el otorgamiento de las tierras fiscales rurales de jurisdicción provincial, ubicadas en su área de actuación, como así también en el control y fiscalización de los fines y exigencias impuestas a los adjudicatarios de la mismas.

i) Participará conjuntamente con el organismo competente en la regulación del uso de las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción, procurando beneficiar con ello el mayor número de productores posibles y resguardar el recurso.

j) Promoverá la formación de empresas de producción, explotación, industrialización y comercialización de los productos de la región. A tal fin, previa autorización del Poder Ejecutivo y si correspondiera de la Legislatura, podrá asociarse con personas de derecho público o privado, provinciales, nacionales o internacionales.

k) Participará directa o indirectamente mediante acciones amplias de promoción y fiscalización, en todas las etapas de producción y comercialización de los productos de la región, para asegurar la calidad de los mismos, la obtención de justos precios, evitando la especulación o monopolización que atenten contra ello o impidan la reinversión de los ingresos en la región.

l) Propiciará el establecimiento de servidumbres sobre bienes de particulares o de propiedad del Estado Nacional o Provincial, con las nicas limitaciones y recaudos que establezcan las normas nacionales y provinciales.

ll) Promoverá ante el Poder Ejecutivo la declaración de utilidad pública de los bienes ubicados en su jurisdicción para el cumplimiento de los proyectos y obras que se determinen.

m) Creará por temas específicos comisiones de trabajo y asesoramiento con participación necesaria de los sectores involucrados a través de las entidades intermedia que los representen.

n) Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8.

La dirección y administración del Ente estarán a cargo de su Directorio y de una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 9.

El Directorio estará constituido por:

a) Un (1) Presidente con una residencia mínima en la región de la jurisdicción del Ente de tres (3) años inmediatamente anteriores a su designación. Ejercerá la presidencia el vocal que resulte elegido por el Poder Ejecutivo de una terna que será propuesta por los representantes municipales, designada en reunión especial y por simple mayoría de sufragios. Tendrá voz y voto doble en caso de empate.

b) Por los siguientes vocales: Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Municipio de General Conesa. Tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes por el Consejo Deliberante de General Conesa. Dos (2) representantes titulares por los pobladores del Departamento Conesa y dos (2) suplentes. Los mismos serán designados por elección popular concordante con las elecciones municipales y con residencia mínima de dos (2) años.

c) Dos (2) representante del COPADER o de la máxima autoridad provincial en materia de planificación.

d) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda, Obras y servicios Públicos.

e) Un (1) representante del Ministerio de Producción.

f) Tres (3) Legisladores designados por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) por la minoría.

g) Un representante por cada una de las entidades intermedias de General Conesa con personería jurídica reconocida, vinculada a la actividad económica, comercial, productiva e industrial, hasta un máximo de cuatro (4) representaciones, que serán en cada caso elegidos de entre sus asociados conforme el procedimiento que ellas determinen. La Vicepresidencia será ejercida por el vocal que fuera designado por el Directorio por simple mayoría de sufragios. Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Artículo 10. SESIONES ORDINARIAS

El quórum del Directorio se constituye con la presencia demás de la mitad de sus integrantes. El Presidente o Vicepresidente deberá estar incluido en dicha proporción. En segunda convocatoria podrá sesionar con un tercio (1-3), la que no podrá llamarse en un plazo inferior a cinco (5) días. Las resoluciones que adopte el Directorio serán por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que se requiere una mayoría especial. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá un (1) voto, y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 11. SESIONES EXTRAORDINARIAS

Podrá también celebrar sesiones extraordinarias convocadas por quien ejerza la Presidencia o por un mínimo de cinco (5) Directores los que deberán ser notificados con una antelación no menor a setenta y dos (72) horas y con temario expreso. Se requerirá en tales casos un quórum de dos tercios (2-3) de los miembros para sesionar.

Artículo 12. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

No podrán ser desigandos Presidente, Vicepresidente, miembro del Directorio o Secretario Ejecutivo, las personas inhabilitadas para el ejercicio del comercio o de la función pública, siendo la aplicación las inhabilidades establecidas con carácter general para los agentes de la administración Pública Provincial.

Artículo 13. REMUNERACION

Las asignaciones y/o retribuciones que por cualquier concepto puedan percibir el Presidente del Directorio serán fijadas por el Poder Ejecutivo. Los demás Directivos sólo tendrán derecho a viáticos y movilidad, cuando así correspondiere.

Artículo 14. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Aprobar o enmendar el programa de trabajo, obras y servicios y el presupuesto de gastos y recursos que le presente el Secretario Ejecutivo, referidos a períodos no inferiores a un (1) año.

b) Celebrar los actos jurídicos y contratos necesarios y ejercer toda otra atribución que sea necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Ente.

c) Autorizar la solicitud de contratación de créditos con organismos internacionales, expidiéndose sobre el texto antes de la firma, requiriéndose la aprobación de los dos tercios (2-3) de los miembros del Directorio.

d) Autorizar la celebración de convenios con otros organismos del Gobierno Nacional, de la Provincia de Río Negro, de otras provincias, interprovinciales o municipales, expidiéndose sobre su texto antes de la firma, requiriéndose la aprobación de los dos tercios (2-3) de los miembros del Directorio.

e) Expedir el reglamento interno que regirá sus deliberaciones y actuaciones. El Directorio será convocado por si Presidente o por el Secretario Ejecutivo y deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes.

f) Promover la formación de sociedades, consorcios, asociaciones de usuarios, cooperativas, que tomen a su cargo la concesión de obras, prestación de servicios, realización de trabajos o explotación de actividades económicas en el área, previstos en programas de organismos en los que podrá participar, con ajuste a la legislación vigente, aportando capitales, financiación, avales, maquinarias, estudios, asistencia o dirección técnica.

g) Designar al Secretario Ejecutivo, previo ofrecimiento público que permita a eventuales interesados presentar a consideración sus antecedentes, priorizando en la selección a quienes residan en la zona. El Directorio podrá removerlo, si los servicios no fueren satisfactorios o en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

h) Suspender al Secretario Ejecutivo por simple mayoría de los miembros que compongan el Directorio, cuando se hubiere expedido un informe desfavorable a la gestión del mismo. Cuando esa mayoría lo estime necesario por la gravedad de las conductas, procederá a su remoción. En tales casos y también en los de ausencia transitoria, el Directorio podrá encargar interinamente la Secretaría Ejecutiva a otro funcionario.

i) Examinar mensualmente la rendición de cuentas que debe presentarle el Secretario Ejecutivo y expedirse sobre ellas, previo informe de los auditores.

j) Aprobar tarifas, tasas o cánones que deban pagar los usuarios de los diversos servicios que preste el Ente.

k) Desechar o aprobar para su tramitación, conforme la normativa vigente para cada caso, las resoluciones del Secretario Ejecutivo que requieran expropiar, permutar o comprar inmuebles o grabarlos conservidumbres.

l) Conocer y resolver como Tribunal de Apelación, en última instancia administrativa, de los recursos que se interpongan contra las decisiones que el Secretario Ejecutivo dicte como autoridad administrativa de primera instancia, en las materias en que la ley le atribuye competencia.

Artículo 15. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Representar legalmente al organismo.

b) Velar por el cumplimiento de esta ley, de los reglamentos que se dicten en su consecuencia y de las resoluciones del Directorio.

c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.

Artículo 16. REQUISITOS PARA SER SECRETARIO EJECUTIVO

El Secretario Ejecutivo deberá reunir los mismos requisitos y le comprenderán las mismas inhabilidades establecidas para los miembros del Directorio.

Artículo 17. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO EJECUTIVO

El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Preparar y someter al directorio el programa general de acción del Ente, los presupuestos de inversión y financieros, las cuentas, balances y memorias anuales y los reglamentos que fueran necesarios.

b) Proponer al Directorio su régimen interno, su estructura funcional y la creación de gerencias sectoriales o regionales aconsejando en este último caso las atribuciones que fueren necesarias delegarles para una mejor distribución de tareas.

c) Actuar como jefe administrativo y técnico del organismo cumpliendo y haciendo cumplir todas las leyes de la Provincia cuya aplicación esté a cargo del Ente, y velando por el cumplimiento y ejecución de los reglamentos y disposiciones que dicte el directorio y la Presidencia, asumiendo la responsabilidad de los trabajos que se cumplan bajo su contralor.

d) Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones del Directorio.

e) Ejercer las facultades de administración que le sean delegadas por el Directorio.

f) Previa autorización del directorio podrá nombrar o contratar y remover a todo el personal, excepto los auditores. Podrá contratar consultores, expertos, servicios técnicos o trabajos profesionales técnicos, para lo cual deberá previamente hacer un ofrecimiento público del trabajo, que permita a eventuales interesados presentar a consideración sus antecedentes.

g) Actuar como autoridad de primera instancia administrativa en el otorgamiento de concesiones o autorizaciones y permisos en el ejercicio de los poderes de policía y en las cuestiones contencioso administrativa que se susciten entre usuarios, o pretendientes a serlo, de los servicios del Ente o entre éstos y el Ente o sus delegados, en aquellas materias en que esta ley atribuye competencia funcional al organismo o las expresamente delegadas por el Poder Ejecutivo. De sus decisiones habrá recursos de apelación y nulidad por ante el Directorio, los que deberán interponerse en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles de la notificación del acto al interesado.

Artículo 18. REGIMEN PATRIMONIAL

El patrimonio y recursos del Ente estarán compuesto por:

a) Las tierras y demás bienes que adquiera o reciba por expropiación, compra, permuta, donación o cualquier otro título.

b) Las obras de propiedad del Ente Provincial ubicadas en jurisdicción del Ente, útiles para el cumplimiento de su objetivo y que aquél le transfiera.

c) Los bienes ubicados en su jurisdicción que correspondan al Estado Provincial por herencias vacantes.

d) El producido de la venta, arrendamiento, canon y demás derechos que establezca por los bienes que integren su patrimonio.

e) El importe de las comisiones, intereses y derechos de cualquier naturaleza originados en las actividades que realice.

f) Por las utilidades que arrojen las empresas en que participe.

g) El importe de los empréstitos que obtenga.

h) Por los aportes de la Provincia de Río Negro, los que en ningún caso podrán ser inferiores al diez por ciento (10 %) del mínimo establecido por el artículo 22 inciso 4 de las Normas Complementarias de la Constitución Provincial. Este aporte se incrementará, conforme las inversiones y proyectos aprobados para el área, y en un plazo no mayor de seis (6) años, deberán alcanzar, como mínimo, los porcentajes establecidos en el texto constitucional. Las partidas correspondientes serán presupuestadas específicamente a favor del Ente e ingresadas a su presupuesto, conforme los programas de ejecución de las respectivas obras o contrataciones de las que se tratare. Las remesas deberán efectuarse mensualmente a partir del primer ejercicio presupuestario inmediato posterior a la aprobación de la presente ley.

i) El importe de las tasas y contribuciones que perciba y en especial, las que correspondan por el mayor valor que adquieran los bienes ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de las obras de infraestructura para el desarrollo, que la Provincia emprenda.

j) El Ente podrá afectar a gastos de funcionamiento, hasta el quince por ciento (15 %) de su presupuesto.

Artículo 19. CONTRALOR PATRIMONIAL

El contralor patrimonial y de los gastos de funcionamiento del Ente será efectuado de conformidad con las normas que rigen para los organismos autáquicos del Estado Provincial.

Artículo 20.

El primer Directorio estará compuesto por los representantes municipales, del Copader, del Ministerio de Economía y el legislador designado por la Legislatura. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo, a cuyo efecto este primer Directorio elevará una terna con los candidatos propuestos. Durará en sus funciones hasta el diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Artículo 21.

El personal que ingrese a la planta funcional del Ente, será regido en sus obligaciones y derechos por la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas complementarias.

Artículo 22.

En la primera convocatoria electoral que hubiera, se procederá a elegir a los vocales determinados en el artículo 9, de la presente ley.

Artículo 23.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.