Prórroga hasta el 31/12/2015, la vigencia de la Emergencia Financiera del Sector Público Provincial dispuesta por la Ley H Nº 2881

Artículo 1.

Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo de vigencia de la Emergencia Financiera del sector público provincial, dispuesta por la Ley N° 4735 y Ley H N° 2881.



Artículo 2.

Facúltase al Ministerio de Economía, a reglamentar la aplicación de la presente norma.



Artículo 3.

Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181, Inciso 6) de la Constitución Provincial.



Artículo 4.

El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.



Artículo 5.

Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.



Artículo 6.

Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.