Ratifícase la Resolución N° 295 F.E. de fecha 29 de diciembre de 2.015

Artículo 1.

Ratifícase la Resolución N° 295 F.E. de fecha 29 de diciembre de 2.015, que como Anexo forma parte de la presente Ley, por la cual se homologa el Acta Acuerdo celebrada en fecha 01 de diciembre de 2.015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y suscripta por los representantes de A.P.O.C., el Director de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la S.T. y S.S., el Director de Coordinación de Fiscalía de Estado y el Sr. Coordinador del Cuerpo Paritario Central, en el cual se aprueba el Régimen de Concurso para la Fiscalía de Estado.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Artículo 3. ANEXO I

RESOLUCION N° 295 - F.E.

Mendoza, 29 de diciembre de 2015 Visto el expediente N° 16043-A-15-00951; y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se tramita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 01 de diciembre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por los representantes de A.P.O.C., el Director de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la S.T y S.S., el Director de Coordinación de Fiscalía de Estado y el Sr. Coordinador del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se aprueba el Régimen de Concursos para la Fiscalía de Estado.

Que el referido Régimen de Concursos ha sido elaborado en base al régimen de concursos vigente para la Administración Central aprobado por[[r uuid:CT000]] Ley N° 7.970[[/r uuid:CT000]], adaptándolo a las particularidades de este Organismo Constitucional de Control, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia, igualdad de trato por razones de género y discapacidad, respeto al derecho a la carrera administrativa y los requisitos de antecedentes y exámenes de oposición como medio para acreditar la idoneidad requerida por el artículo 30 de la Constitución Provincial y art. 10° del Decreto-Ley N° 560/73.

Que la presente resolución se emite en ejercicio de las competencias atribuidas constitucionalmente al Fiscal de Estado en su carácter de Jefe de la Administración de su Jurisdicción, según ha sido reconocido por el Decreto N° 669/15, y en el marco de sus competencias ordinarias operativas, administrativas y presupuestarias que le corresponden en virtud del carácter autónomo e independiente que le atribuye la Constitución de la Provincia de Mendoza como ente de control extra poder.

Que la Fiscalía de Estado en la Provincia de Mendoza es un órgano constitucional extra poder, conforme surge claramente de su creación por el artículo 177° de nuestra Carta Magna y del relevante rol institucional de control que allí se le otorga, sumado a las funciones asignadas principalmente por las Leyes N° 728 y 4.418. Este plexo normativo evidencia claramente la función institucional otorgada por nuestra Carta Magna Provincial y por las Leyes a la Fiscalía de Estado es la de ejercer el control de la actuación de los restantes Poderes del Estado.

Que en ese sentido y con la concepción preclara respecto de la Constitución en el pensamiento constitucional de la teoría de los órganos de control extra poder, sostenía Julián Barraquero en la Convención Constituyente de 1.916 que "...lo que se ha querido con la creación de este cargo, es que este funcionario, independientemente de los poderes públicos, vele por los intereses fiscales...", y remarcando dicho concepto afirmaba que "...esta institución del Fiscal de Estado está arriba del Poder, esta independiente de los funcionarios" (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1.915-1.916, tomo II, págs. 495 y 504).

Que en coincidencia con esta inteligencia y en lo relativo a la administración del personal de Fiscalía de Estado específicamente, también diversas leyes de presupuesto le han reconocido la competencia del Fiscal de Estado para disponer modificaciones en forma autónoma ([[r uuid:CT001]]Ley N° 8.399[[/r uuid:CT001]] año 2.012 Artículo 47 inciso g); [[r uuid:CT002]]Ley N° 8.530 año 2.013 Artículo 51[[/r uuid:CT002]] inciso g);[[r uuid:CT003]] Ley N° 8.701[[/r uuid:CT003]], año 2.014, Artículo 51 inciso g); entre otras).

Que los criterios sustentados en los párrafos anteriores deben entenderse abarcativos de toda disposición del Poder Ejecutivo que implique directa o indirectamente una restricción, condicionamiento o injerencia respecto de las competencias ordinarias operativas, administrativas y presupuestarias de la Fiscalía de Estado, siendo jurídicamente improcedente que se le impongan limitaciones a este organismo constitucional extra poder que no estén expresamente consagradas a través de leyes en sentido formal y material ajustadas al texto y al espíritu de la Constitución.

Que como consecuencia de lo antes expuesto es indudable que el Fiscal de Estado titulariza de manera autónoma la jefatura administrativa del organismo y de ella derivan sus competencias ordinarias operativas, administrativas (en especial en lo referido a las contrataciones y designación de personal, asignación de adicionales, etc.) necesarias e ineludibles para que puede ejercer sus funciones de control en forma independiente sin condicionamientos ni intrusiones de los restantes Poderes del Estado Provincial, sin que ello importe de modo alguno desconocer la legitimidad de las normas legales que, en el marco constitucional, regulan el funcionamiento de la Fiscalía de Estado y las Leyes de presupuesto vigentes.

Que si bien lo acordado no vulnera disposiciones de orden público ni garantías constitucionales, su contenido implica una modificación de leyes vigentes; por lo cual la presente Resolución se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia, debiendo remitirse a la misma para su tratamiento.

Que encontrándose dicho Poder fuera del periodo de sesiones ordinarias, debe solicitarse al Poder Ejecutivo la remisión de la presente a fines de habilitar su tratamiento legislativo (art. 84, 86 y conc. de la Constitución Provincial).

Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales que le son propias a Fiscalía de Estado, artículos 177° de la Constitución de Mendoza, Leyes N° 728 y 4.418 y Decreto N° 669/15:

EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 01 de diciembre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por los representantes de A.P.O.C., el Director de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la S.T y S.S., el Director de Coordinación de Fiscalía del Estado y el Sr. Coordinador del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se aprueba el Régimen de Concursos para la Fiscalía de Estado; la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - La presente Resolución se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - Remítase la presente al Poder Ejecutivo Provincial solicitando su envío a la Honorable Legislatura a los fines de su tratamiento en el presente periodo de sesiones.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Fernando M. Simón



Artículo 4. ANEXO II

ACUERDO PARITARIO FISCALÍA DE ESTADO 2015 En la ciudad de Mendoza, a los 1 día del mes de diciembre de siendo las 9:00 hs., comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, representada en este acto por el Dr. Germán San Martín, por APOC: Adriana Fondere, Marcela Berrios, Carlos Perafita y Ramiro Santiago Quevedo Mendoza; por Fiscalía de Estado: Dr. Luciano García Bistué; por el Cuerpo Paritario Central:

Andrés Cazabán. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes, Acuerdan suscribir el Régimen de Concursos para la Fiscalía de Estado, que a continuación se transcribe íntegramente.

REGIMEN DE CONCURSOS PARA LA FISCALIA DE ESTADO Capítulo I - Ambito de Aplicación Artículo 1° - El presente régimen de concursos será de aplicación para cubrir las vacantes de personal de Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza, tanto para ingreso como para ascensos dentro del escalafón.

Capítulo II - Régimen General Artículo 2° - El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos establecido en el presente reglamento.

Los concursos deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de género y discapacidad.

Todos los plazos a los que se refiere este Régimen de Concursos se computarán en días hábiles administrativos.

Capítulo III - Clases de Concursos Artículo 3° - Los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización.

Artículo 4° - Concurso Cerrado: El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón o cuando, disponiéndose la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, exista en Fiscalía de Estado personal de otro agrupamiento que acredite poseer los requisitos mínimos para calificar en la clase o nivel que se llame a concurso.

La convocatoria deberá publicarse por 2 días en el Boletín Oficial y, en caso de concurso abierto en un diario local de gran circulación; y deberá difundirse por circulares, avisos o cualquier otro medio similar en los lugares de trabajo.

Artículo 8° - Inscripción:

I- La inscripción se realizará en el lugar indicado en la Convocatoria a Concurso, en formularios preparados al efecto, que deberán contener como mínimo: Identificación del concurso de que se trate, nombre y apellido del postulante, número de documento de identidad, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil, número de legajo en su caso y además antecedentes que se estimen necesarios.

II- En el mismo formulario se dejará constancia de haberse compulsado la documentación que respalda los datos de identidad consignados y que se acompañan los antecedentes, debidamente acreditados, en carpeta foliada. La información presentada en este formulario tendrá el carácter de Declaración Jurada.

III- El postulante presentará además una planilla con el detalle de los antecedentes, la que será conformada como constancia de recepción de los mismos. En todos los casos se indicará fecha y hora de recepción.

IV- La omisión en la presentación de la documentación requerida o su presentación fuera de término; implicará el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática. La Comisión de Concursos podrá ampliar el plazo en casos particulares por motivos debidamente fundados.

V- Si un postulante se presentare a más de un concurso en el mismo llamado, tanto la inscripción como la presentación de antecedentes y certificados deberá hacerla en forma independiente y por separado.

Artículo 9° - La Comisión de Concursos creada conforme al artículo 15° de la presente Resolución, revisará en primera instancia si los postulantes reúnen los requisitos mínimos exigidos como excluyentes para el perfil del cargo que se concursa. Los postulantes que conforme lo resuelva la Comisión de Concursos no acrediten estos requisitos mínimos quedarán automáticamente excluidos del procedimiento de concurso y deberán ser inmediatamente notificados de esta situación a través de la subdirección de personal.

Los excluidos tendrán dos días para presentar un reclamo que resolverá la misma Comisión.

Artículo 10° - Evaluación de Antecedentes: La Comisión de Concursos evaluará los antecedentes de los postulantes conforme a las grillas determinadas en el Anexo I.

Artículo 11° - Pruebas de Oposición:

I- Las pruebas de oposición consistirán en un apartado teórico integrado por al menos tres preguntas, ya sea para desarrollar y/o bajo la modalidad de múltiple opción; y un apartado práctico que consistirá en la resolución de al menos un caso relativo a las funciones del cargo.

II- La Comisión de Concursos deberá elaborar tres exámenes diferentes, que serán guardados en sobres cerrados y lacrados.

III- El día y hora del examen, en presencia de todos los concursantes que hubieren asistido se sorteará a uno de ellos para que elija uno de los tres sobres, del cual surgirá el examen por el que serán evaluados.

IV. La nómina de aspirantes aprobada en base a este orden de mérito podrá ser utilizada para cubrir vacantes que se produzcan antes del siguiente llamado a concurso.

Artículo 13° - Designación y ocupación del Cargo: El Fiscal de Estado procederá a designar a los postulantes que hubieren quedado en primer lugar del orden de mérito para cada cargo concursado. Si la torna de posesión del cargo no se efectivizare en un plazo de 10 días desde la notificación al agente y no habiendo causa justificada de la demora, la designación quedará sin efecto y será designado quien obtuvo el segundo lugar en el Orden de Mérito del concurso respectivo siempre que el puntaje de este último no diste en más del 20% del obtenido por el concursante que resultó seleccionado en primer lugar.

Cuando se tratare de un concurso cerrado y el postulante que hubiere quedado calificado en primer lugar estuviese percibiendo un adicional de mayor dedicación o adicional por tiempo completo (full); y la Superioridad hubiese dispuesto la asignación de adicional por mayor dedicación o adicional por tiempo completo (full) para el nuevo cargo, el interesado podrá solicitar la suspensión del plazo establecido en el párrafo precedente hasta tanto dicha asignación fuere aplicable, de manera tal que no sufra disminución de los haberes percibidos.

Artículo 14° - Declaración de Concurso Desierto: La Comisión de Concursos declarará desierto el concurso cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Que ninguno de los postulantes alcance el mínimo establecido por la Comisión de Concursos para integrar el Orden de Mérito respectivo.

Cuando no existan postulantes para concursar el cargo.

Cuando el concurso se declare desierto, podrá procederse al llamado a concurso abierto.

Capítulo V - Comisión de Concursos Artículo 15° - Comisión de Concursos: Previo al llamado a Concurso, se creará mediante Resolución una Comisión de Concursos que estará integrada por seis (6) miembros titulares y dos suplentes, según el siguiente detalle: tres miembros titulares y uno suplente en representación de Fiscalía de Estado; y tres miembros titulares y uno suplente designados a propuesta del sindicato con mayor representación gremial en esta repartición. En los concursos que incluyan convocatorias a cubrir tramos no profesionales, el sindicato deberá incluir entre sus miembros de la Comisión un representante del mismo tramo que se concursa.

Los miembros de la Comisión de Concursos deberán ser agentes o funcionarios con prestación de servicios efectivos en Fiscalía de Estado. El presidente de la Comisión será designado por el Fiscal de Estado.

Artículo 16° - La Comisión sesionará válidamente y tomará sus decisiones por simple mayoría de votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Deberá registrar en actas todo lo actuado con relación a la tramitación del concurso.

Artículo 17° - Facultades y Deberes: La Comisión de Concursos tendrá la siguientes facultades y deberes