Todos los Establecimientos de Salud de la Provincia sean de gestión pública o privada, deberán exhibir de manera obligatoria en mesa de entradas, centro de informes o lugares destinados al ingrese o egreso de pacientes un cartel que contenga la siguiente leyenda: "El paciente es titular de la historia clínica".
El simple requerimiento de la historia clínica por parte de su titular, debe suministrarse copia de la misma autenticada por autoridad competente del Establecimiento, en el plazo de setenta y dos (72) horas y en forma gratuita de solicitada, salvo caso de emergencia, conforme a la disposiciones de la Ley Nacional N° 26.529 (Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia por intermedio del Sistema Provincial de Salud.
Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.529 (Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud).
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su promulgación.
Comuníquese