Día Nacional por una Argentina sin Chagas

Artículo 1.

Declárase el último viernes del mes de agosto de cada año como el "Día Nacional por una Argentina sin Chagas".



Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, durante ese día, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización orientadas a la prevención y el control de todas las formas de transmisión de dicha enfermedad.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.