Día Nacional del Enfermo Celíaco

Artículo 1.

Adhiérese el 5 de Mayo de cada año como Día Nacional del Enfermo Celíaco, en adhesión al Día Internacional del Celíaco, que se conmemora anualmente en esa fecha.



Artículo 2.

Adhiérese el mes de mayo de cada año como Mes Nacional de la Concientización sobre la Enfermedad Celíaca; y en el mismo se desarrollarán por parte de los organismos competentes, y con la participación de organizaciones no gubernamentales, actividades de difusión, educación y concientización orientadas a hacer conocer las características de esta enfermedad en función de su detección temprana y adecuado tratamiento.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.