Implementación de un Instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje

Artículo 1.

Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje.



Artículo 2.

Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales.



Artículo 3.

La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.