Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda, Provincia de Formosa

Artículo 1.

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda, con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, que tendrá competencia en materia Criminal y Correccional, Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, Ejecuciones Fiscales, Tributaria y Previsional y toda otra cuestión federal, excepto la electoral.



Artículo 2.

El Juzgado Federal que se crea por esta ley tendrá competencia territorial en los Departamentos de Pilcomayo y Pilagás.



Artículo 3.

A partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado Federal que se crea por esta ley, los Juzgados Federales N° 1 y N° 2 radicados en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, dejarán de tener competencia sobre los Departamentos de Pilcomayo y Pilagás.



Artículo 4.

El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Clorinda funcionará con cuatro (4) Secretarías:

a) La Secretaría n° 1 y la n° 2 tendrán competencia en materia Criminal y Correccional;

b) La Secretaría n° 3 tendrá competencia en materia Civil, Comercial y Laboral; y c) La Secretaría n° 4 tendrá competencia en materia Contencioso Administrativo, Ejecuciones Fiscales, Tributaria y Previsional.



Artículo 5.

Las causas que se encuentren en trámite ante los Juzgados Federales de Primera Instancia N° 1 y N° 2 de Formosa, al entrar en vigencia la presente ley, continuarán radicadas en ellos hasta su definitiva terminación.



Artículo 6.

Será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal que se crea por esta ley, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.



Artículo 7.

Créanse una (1) Fiscalía y una (1) Defensoría Pública Oficial con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, que actuarán ante el Juzgado Federal que se crea por esta ley.



Artículo 8.

Créanse los cargos de Juez de Primera Instancia, Fiscal de Primera Instancia, Defensor Público Oficial, Secretarios y demás personal administrativo y de servicios a los que se refieren los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.



Artículo 9.

Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto General para la Administración Pública del próximo ejercicio, con imputación a las partidas del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.



Artículo 10.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados por esta ley, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera a que se refiere el artículo 9° de la presente.



Artículo 11.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado que se crea por esta ley. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la fiscalía y defensoría que se crean por esta ley.



Artículo 12.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.