Día de la Cardiología Argentina

Artículo 1.

Institúyese el día 9 de abril de cada año como "Día de la Cardiología Argentina"



Artículo 2.

Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, en esa fecha, el Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de las enfermedades cardiovasculares.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.