Creación de la Universidad Nacional de Rafaela - Argentina, con sede central en Rafaela, provincia de Santa Fe

Artículo 1.

Créase la Universidad Nacional de Rafaela - Argentina, con sede central en Rafaela, provincia de Santa Fe, siendo dicha ciudad, el lugar de asiento de sus autoridades Centrales.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Rafaela - Argentina.



Artículo 3.

El Ministerio de Educación dispondrá la designación de un rector organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca la futura Universidad Nacional de Rafaela - Argentina.



Artículo 4.

Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Rafaela - Argentina, en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.