Institúyase el día 26 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Humorista, en conmemoración del natalicio del humorista gráfico, Roberto "el Negro" Fontanarrosa.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la conmemoración del Día Nacional del Humorista y realizar la más alta difusión, a través de los mecanismos de comunicación oficial.
Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer actividades en los distintos ámbitos de su competencia, con el mismo fin que el establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.