Institución del día 23 de enero de cada año como el Día Nacional del Músico

Artículo 1.

Institúyase el día 23 de enero de cada año como el Día Nacional del Músico, en conmemoración al natalicio del talentoso compositor e intérprete musical, Luis Alberto Spinetta.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la conmemoración del Día Nacional del Músico y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar los mecanismos pertinentes para publicar en papel las obras musicales, autorales y compositivas más importantes de Luis Alberto Spinetta con el fin de ser distribuidas en las instituciones que considere oportunas.



Artículo 4.

Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar actividades en los distintos ámbitos de su competencia, con el mismo fin que el establecido en el artículo 2° de la presente ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.