Institúyase el día 23 de enero de cada año como el Día Nacional del Músico, en conmemoración al natalicio del talentoso compositor e intérprete musical, Luis Alberto Spinetta.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la conmemoración del Día Nacional del Músico y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar los mecanismos pertinentes para publicar en papel las obras musicales, autorales y compositivas más importantes de Luis Alberto Spinetta con el fin de ser distribuidas en las instituciones que considere oportunas.
Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar actividades en los distintos ámbitos de su competencia, con el mismo fin que el establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.