Derogación de la declaración de sujetas a privatización de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María establecido en el D

Artículo 1.

Derógase la declaración de "sujetas a privatización" efectuada por el Anexo I del decreto 1.398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por el artículo 1° de la ley 24.045, de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.



Artículo 2.

Sustitúyase el Anexo I del artículo 1° de la ley 24.045 por el Anexo que integra la presente ley.



Artículo 3.

Derógase el decreto 1.197 de fecha 14 de noviembre de 1997 y sus normas reglamentarias.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



Artículo 5. ANEXO

Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.

Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.

Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.

Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.

Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.

Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.

Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.

Sisteval Sociedad Anónima.

Fábrica Militar General San Martín.

Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos -ECA-.

Fábrica Militar de Ácidos Sulfúricos.

Fábrica Militar Pilar.

Fábrica Militar de Tolueno Sintético.

Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.

Fábrica Militar San Francisco.

Administración Comirsa.

Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.

Centro de Exploración Geológico Minero.

Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.

Área Material Córdoba.