Derógase la declaración de "sujetas a privatización" efectuada por el Anexo I del decreto 1.398 de fecha 23 de julio de 1990, aprobada posteriormente por el artículo 1° de la ley 24.045, de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar Río Tercero y la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.
Sustitúyase el Anexo I del artículo 1° de la ley 24.045 por el Anexo que integra la presente ley.
Derógase el decreto 1.197 de fecha 14 de noviembre de 1997 y sus normas reglamentarias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.
Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.
Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.
Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.
Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.
Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.
Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.
Sisteval Sociedad Anónima.
Fábrica Militar General San Martín.
Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos -ECA-.
Fábrica Militar de Ácidos Sulfúricos.
Fábrica Militar Pilar.
Fábrica Militar de Tolueno Sintético.
Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.
Fábrica Militar San Francisco.
Administración Comirsa.
Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.
Centro de Exploración Geológico Minero.
Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.
Área Material Córdoba.