Créanse en el ámbito de la Defensoría General de la Nación tres (3) cargos de defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo I se acompaña a la presente.
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa, una vez asignada la partida específica, que deberá ser incluido de conformidad con las previsiones de la ley.
Los magistrados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se cumpla con la mencionada condición financiera.
El Poder Ejecutivo nacional dispondrá lo necesario para la inclusión de las partidas correspondientes a las erogaciones que dimanan de la presente en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio siguiente al de la fecha de publicación de la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.