Amplíase por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente ley, el plazo previsto en el artículo 4° de la ley 26.690 a efectos de realizar ante la autoridad de aplicación la presentación de la solicitud requiriendo el resarcimiento económico acordado por la norma precitada y su decreto reglamentario 367/12.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.