Locación de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares



Artículo 1.

Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.