Acuerdo sobre Cooperación Técnica con San Cristóbal y Nieves

Artículo 1.

Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y San Cristóbal y Nieves, celebrado en la ciudad de Basseterre -Federación de San Cristóbal y Nieves- el 18 de junio de 2013, que consta de trece (13) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.