Emprendedores Urbanísticos: De la Comisión de Evaluación para las Zonas ZIRPP: Excepción Impositivas

Artículo 1.

Exceptuar de los alcances de la Ley provincial 440, Capítulo II, leyes complementarias y supletorias, de los tributos correspondientes a Ingresos Brutos y de la Ley provincial 906, de los tributos por Impuestos de Sellos, a los emprendedores urbanísticos encuadrados en el Acta Nº 8, de fecha 24 de octubre de 2014, de la Comisión de Evaluación para las zonas ZIRPP, en el marco de la Ordenanza municipal 3287/14 del municipio de Río Grande, entendido por esto a todas las partes intervinientes dentro del proyecto aprobado, tanto fiduciantes inmobiliarios, fiduciarios, fiduciantes adherentes y empresas contratistas, sobre los montos suscriptos y/o facturados dentro del objeto y operatoria del fideicomiso, de la Sección X, Macizo 2000, Parcela 37DLR.



Artículo 2.

La aplicación de la presente tendrá carácter de retroactivo a la fecha de constitución del respectivo fideicomiso.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.