Crea Muestra Provincial Itinerante Héroes de Malvinas

Artículo 1.

Créase la Muestra Provincial Itinerante "Héroes de Malvinas", en reconocimiento a ex-soldados que participaron de las acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982. La Muestra tendrá el carácter histórico institucional, donde el visitante podrá recorrer la historia plasmada en fotografías, infografías, cuadros estadísticos, audiovisuales, gabinetes de artes gráficas, conformadas por pinturas, esculturas y documentos.



Artículo 2.

El objetivo principal es canalizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura, la investigación y la consulta; promoviendo la difusión, la participación y el trabajo continuo de los veteranos de Malvinas reivindicando permanentemente la gesta heróica de 1982 y manteniendo viva la memoria de los caídos y la inserción social de sus veteranos.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación articulará los mecanismos pertinentes a efectos de:

a) Adquirir, custodiar y exhibir todo el material concerniente al conflicto de las Islas Malvinas.

b) Preservar colecciones, publicaciones y afiches inherentes a la misma.

c) Montar exposiciones permanentes, especiales e itinerantes.

d) Crear un espacio de formación, estudio e investigación en relación a esta temática.

e) Fomentar en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes el conocimiento de esta parte de la historia de nuestro país.

f) Proponer la celebración de convenios y acuerdos que resulten conducentes al cumplimiento del objeto de la Muestra.



Artículo 4.

Para el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo precedente se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Exposición fotográfica: Estará compuesta por una secuencia expositiva fotográfica cumpliendo con un recorrido de carácter argumental de banners soporte de gigantografías y fotografías.

b) Base de datos: Provisión de información sobre todo el proceso del desarrollo de la gesta de Malvinas. Datos tomados de los documentos existentes.

c) Audiovisual: Proyección de una serie de audiovisuales (institucionales, audiovisuales, documentales, historias de vida, otros) sobre la historia de la guerra de las Malvinas, y de cada centro de excombatientes.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia en coordinación con la Cámara de Diputados de la Provincia, quien establecerá los mecanismos y acciones que garanticen el funcionamiento de la Muestra Itinerante en toda la Provincia.



Artículo 6.

Para el pedido de la Muestra Itinerante, se deberá cursar una nota dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados con antelación, detallando en qué marco y qué días se realizará la presentación para posibilitar y mediar la visita. La misma muestra, estará sujeta a disponibilidad y decisión de la Cámara de Diputados.



Artículo 7.

Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, será imputado a las partidas correspondiente a la jurisdicción de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.