Organización talleres anuales en establecimientos educacionales sobre situaciones límites

Artículo 1.

Establécese como acción educativa la organización de talleres anuales referidos a la evacuación preventiva para situaciones límites, accidentes, siniestros, emergencias y catástrofes en edificios de instituciones educativas de la Provincia, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.



Artículo 2.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, tendrá la responsabilidad de establecer los modos de implementación del protocolo o guía de ejercicios de evacuación, dependiendo del nivel y modalidad educativa de acuerdo con otras normativas concordantes con la materia.



Artículo 3.

Los objetivos a alcanzar a través de los talleres serán:

a) Educar en la temática de prevención para situaciones límites, mencionadas en el artículo 1º.

b) Generar en la comunidad educativa, en los casos de grave riesgo y emergencias, una respuesta automática que facilite su actuación frente a la presencia real de dichas situaciones.

c) Contribuir a la toma de conciencia social sobre acciones de prevención ante emergencias.



Artículo 4.

Determínase que los talleres educativos deberán desarrollar contenidos teóricos y prácticos contemplando las siguientes hipótesis de riesgo:

a) Incendios.

b) Explosiones.

c) Escapes de gas.

d) Toma de rehenes.

e) Asaltos.

f) Derrumbes.

g) Catástrofes naturales.

i) Prácticas de salvataje.

h) Primeros auxilios



Artículo 5.

La autoridad de aplicación deberá coordinar la realización conjunta de acciones de prevención y de simulacro para las situaciones detalladas en el artículo 4º, con la colaboración de reparticiones nacionales, provinciales y municipales, organismos no gubernamentales, empresas de servicios públicos y privados.



Artículo 6.

Las autoridades de las instituciones educativas deberán elevar, vía jerárquica, un informe pormenorizado al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología acerca del desarrollo de los talleres y de su evaluación dado que deberán estar organizados con propósitos y estructura estrictamente pedagógicos y como prácticas educativas.



Artículo 7.

En el plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.