Excepción del pago a los adjudicatarios del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios

Artículo 1.

Exceptúase a los adjudicatarios del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios, del pago de hasta el ciento por ciento (100%) del capital, intereses y demás erogaciones efectuadas o a efectuarse en el marco de la normativa de dicho programa o el que lo sustituya en el futuro.



Artículo 2.

Exceptúase a los adjudicatarios de las obras de viviendas y de mejoramientos ejecutados en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional, del pago de hasta el ciento por ciento (100%) del capital, intereses y demás erogaciones efectuadas o a efectuarse en el marco de la normativa de dicho programa o el que lo sustituya en el futuro.



Artículo 3.

Las viviendas y mejoramientos ejecutados en el marco del programa mencionado en el artículo 1º de la presente ley o aquel que los sustituya en el futuro, serán escrituradas a favor de los beneficiarios de dichos programas, con un subsidio que cubra hasta el ciento por ciento (100%) de los gastos que demande dicho trámite.



Artículo 4.

El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda será responsable de dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.



Artículo 5.

Comuníquese, etc.