Son requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1º:
a) Residencia efectiva en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cuatro (4) años.
b) Prescripción médica emitida por un profesional dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
c) Carencia de obra social.
d) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Queda incluida en la cobertura que realiza el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) para sus afiliados, la cirugía reparadora o reconstructiva como consecuencia de una patología mamaria, y la provisión del implante mamario o el sostén ortopédico necesario.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.