Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de Inmuebles ubicados en la ciudad de Santiago del Estero, que serán destinados a la construcción de viviendas y demás obras de infraestructura complementarias

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados como Fracción "A" parte de Ulluas y Fracción "B" parte de Ulluas y Los Flores de la Ciudad de Santiago del Estero, Polígonos (A-B-C-D-E-A) + (KM-N-O-F-G-H-I- J-K-) totalizando una superficie de 48 has., 03 as., 73,50 Cas. Conforme la afectación según plazo de Levantamiento Territorial para Expropiación, inscripto bajo el número 10.427, Legajo 07 de la Dirección General de Catastro de la Provincia, los que será destinados a la construcción de viviendas y demás obras de infraestructura complementarias.



Artículo 2.

Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar los trámites expropiatorios correspondientes, en los términos de la Ley 4.630 modificatorias y complementarias, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de afrontar los gastos del proceso de expropiación de la presente Ley.



Artículo 4.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.