CRÉASE en el ámbito de la localidad de Los Antiguos una Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia.
La Defensoría creada mediante el Artículo 1 tendrá actuación y competencia ante los Juzgados de Instrucción y Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la localidad de Las Heras.
MODIFÍCASE la actuación y competencia de la Defensoría Pública Oficial de la localidad de Perito Moreno, la que a partir de la puesta en funcionamiento de la Defensoría creada en el Artículo 1, dejará de tener actuación y competencia en la localidad de Los Antiguos.
El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que dentro del término de seis (6) meses de entrada en vigencia la presente ley inicie sus actividades en el Ministerio Público que por el presente se crea así como su subrogancia legal; asimismo se reglamentará la forma en que se efectuará el traspaso de las causas y juicios que sean de su competencia como también se determinará la cantidad y categoría del personal que preste servicios en dicho Ministerio Público.
El gasto que demande la presente se imputará al presupuesto que anualmente se fija el Poder Judicial de la provincia de Santa Cruz.
INCORPÓRASE como Anexo I del presente proyecto, la estimación presupuestaria para la puesta en funcionamiento de la Defensoría creada en el Artículo 1.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-