Todo comercio destinado a la venta o entrega de comida y/o bebidas u otro servicio gastronómico de atención al público denominados restaurantes, cafés, bares y confiterías, debe tener a disposición de los clientes una carta de menú con escritura macrotipo y en sistema Braille.
El denominado "Menú en Sistema Braille" será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos y descripción de bebidas que ofrezca el establecimiento. Deberá estar en buen estado de conservación y ser actualizado permanentemente.
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, el denominado "Menú del Día".
Las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a la presente ley, serán la Autoridad de Aplicación de la misma reglamentándola en lo que corresponda y estableciendo las sanciones a aplicar por su incumplimiento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.