Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 23.737, conforme lo dispuesto por el artículo 34 en los términos, condiciones y alcances previstos por la ley nacional 26.052.
El Poder Ejecutivo Provincial, requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5° de la ley nacional 26.052.
Sin perjuicio de ello el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente ley
Créase el Fuero contra el Narcotráfico, el que estará integrado por un Juzgado de Garantías en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, dos Fiscalías de Investigación Antidrogas y un Defensor Oficial con competencia en los delitos previstos por el artículo 34 de la ley nacional 23.737, cuyas estructuras serán determinadas respectivamente por el Superior Tribunal de Justicia y por la Procuración Fiscal. Los Fiscales y el Defensor ejercerán sus funciones en forma alternativa en cualquier circunscripción judicial, conforme criterios de oportunidad y conveniencia. Asimismo deberá disponerse la creación de Ayudantes Fiscales con afectación específica en las demás Circunscripciones Judiciales.
Los Juzgados de Garantías ya existentes en las Circunscripciones II - III - IV - V y VI, tendrán competencia en los términos de la presente.
Los tribunales de juzgamiento serán los Juzgados Correccionales o Cámaras del Crimen actuales que en razón de la competencia territorial y entidad del delito correspondiere.
Establécese como prioritaria la aplicación del procedimiento de flagrancia previsto en los artículos 436 Bis, Ter y Quater de la ley 4538 y sus modificatorias-Código de Procedimiento Penal
Sin perjuicio de las partidas presupuestarias asignadas; las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes.
Dispónese en los términos y condiciones que fije la reglamentación, la coordinación entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco, a fin de ejecutar las acciones que fueren pertinentes para impedir el ingreso y tránsito de drogas dentro del territorio de la Provincia del Chaco. A estos fines se autoriza al Poder Ejecutivo la adquisición inmediata y en forma directa de los recursos tecnológicos y logísticos que fuere menester, como asimismo la determinación del lugar de alojamiento para detenidos o procesados hasta tanto se cuente con la infraestructura adecuada.
El Consejo de Seguridad Provincial convocará a funcionarios y magistrados de la Justicia Provincial y Federal, a fin de colaborar en establecer los mecanismos de trabajo en conjunto en función de lo normado por el artículo 17 segundo párrafo de la ley 6976 de Seguridad Pública Provincial, debiendo propiciar convenios o protocolos que permitan compartir información, datos y cualquier otro elemento que resulte eficaz en la lucha contra el narcotráfico, evitando que la investigación en delitos atribuidos a la competencia provincial, interrumpa o entorpezca la línea de investigación en delitos de mayor complejidad a cargo de la Justicia Federal, en virtud de lo normado por el artículo 3 de la ley nacional 26.052.
Inmediatamente de conocido un hecho que pudiere encuadrar o ser de competencia federal, deberá comunicarse a las autoridades respectivas de la Justicia Federal a fin que tome la intervención correspondiente.
Sin perjuicio de ello, la Justicia Provincial podrá realizar todas las medidas urgentes y necesarias, individualizar a los autores y partícipes, reuniendo y conservando las pruebas útiles.
La destrucción de los estupefacientes y demás elementos a los que se refiere el Artículo 30 de la Ley Nacional 23.737, será realizada a través del procedimiento que fije el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de la Provincia, de acuerdo con principios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional.
Establécese que las causas en trámite alcanzadas por la presente ley, continuarán su tramitación por ante el fuero en el que se estuvieren sustanciando.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que se financiará la implementación de instituciones para desarrollar el cumplimiento de las medidas de seguridad curativas previstas en los artículos 16 y siguientes de la ley 23.737.
Esta ley entrará en vigencia a los sesenta días de su promulgación, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogar dicho plazo en razón de circunstancias no previstas al momento de la sanción de la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.