Adhesión a la ley Nacional de Turismo N° 25.997

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 .



Artículo 2.

La Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas o el organismo que en un futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 3.

LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.