Declárense extinguidas de pleno derecho todas las suspensiones, sanciones e inhabilitaciones que pudieren corresponder a las personas físicas y asociaciones civiles con personería otorgada, que habiendo sido beneficiarias de aportes, ayuda económica o subsidios otorgados por el Estado Provincial, Entes Autárquicos u organismos descentralizados y Municipios comprendidos dentro dela Ley XVI N° 46, con un monto máximo de hasta pesos diez mil ($10.000) en el caso de personas físicas y pesos cincuenta mil ($50.000)en el caso de personas jurídicas, que al 01 de abril de 2015 no hubieran dado cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut.
Se encuentran comprendidas en este beneficio las asociaciones civiles con personería jurídica otorgada antes del 01 de abril de 2010.
Podrán acogerse al beneficio de carácter excepcional que por esta Ley se otorga, aquellas asociaciones civiles con personería jurídica otorgada, que al 01 de abril de 2015 se encontraren en mora respecto del cumplimiento de los deberes formales de información (documentación legal y contable) para con la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut. El beneficio que la Ley otorga alcanza a los deberes formales exigibles hasta el 01 de abril de 2015.
A los efectos establecidos en el artículo anterior, deberá presentarse ante la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut, la documentación legal y contable correspondiente al último ejercicio económico y demás documentación exigible de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Cumplidos todos los requerimientos exigidos por la presente Ley y su reglamentación, la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut procederá a ajustar su actuación a lo establecido en la presente norma respecto de las asociaciones civiles con personería jurídica vigente, que la invoquen.
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.