Declárese de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Lanús

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Lanús, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción XIII, inscripto su dominio en la Matrícula N° 25.302 a nombre de Unilan Trelew S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.



Artículo 2.

El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido a título gratuito a la Municipalidad de Lanús con destino a la instalación de un Ecopunto, diseñado para la recepción, separación, valorización y transferencia de restos secos, áridos y verdes como escombros y ramas, impidiendo expresamente la generación de basurales a cielo abierto.



Artículo 3.

Con relación al Ecopunto citado en el artículo anterior, será construido bajo las especificaciones técnicas que determinen la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) o cualquier organismo que lo reemplace, quien además, ejercerá el control y supervisión de las actividades que allí se realicen.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.



Artículo 6.

La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Lanús será otorgada por la Escribanía General de Gobierno.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.