Autoriza al Poder Ejecutivo a tomas Crédito Público mediante Convenios en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud

Artículo 1.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a concretar Operaciones de Crédito Público mediante convenios con el "Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal", creado por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Nacional 1765/14, con destino a financiar la adquisición de ambulancias y vehículos policiales para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las Áreas de Seguridad y Salud. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas que tenga a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nacional 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2, y 3 del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nacional 25.570 o el Régimen que lo sustituya.



Artículo 2.

ADHIÉRASE a la eximición de los tributos provinciales al "Fondo para el fortalecimiento Operativo Federal" y al Fiduciario en los términos de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nacional 1765/14, del "Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.



Artículo 3.

ACÉPTASE los procedimientos de selección de proveedores que disponga el Fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.



Artículo 4.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.