Adhesión a Ley Nac. 27.116 (Declara Héroe Nacional al General post morten don Andrés Guacurarí)

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.116, por la que se declara Héroe Nacional al General post morten don Andrés Guacurarí e instituye el 2 de julio de cada año como "Día de la Conmemoración y Recuerdo de Don Andrés Guacurarí".



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 27.116.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo a través de los organismos correspondientes, encomendará la elaboración y emplazamiento de esculturas y/o monumentos en honor al Comandante Andresito Artigas y a la conmemoración de la epopeya libertaria, en los sitios, dimensiones y cantidades que determine.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.