Adhiérase en los términos de su Art. 11 a la Ley Nacional N° 26.905 - Promover la reducción del consumo de sodio en la población

Artículo 1.

Adhiérase en los términos de su Art. 11 a la Ley Nacional N° 26.905, que tiene por objeto la reducción del consumo de sodio en la población.



Artículo 2.

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia.



Artículo 3.

En virtud de lo establecido por los incisos f) y g) del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley a la cual se adhiere en el artículo 1, autorízase a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional, los acuerdos correspondientes para su implementación, coordinación y ejecución.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.