Adhiérase en los términos de su Art. 11 a la Ley Nacional N° 26.905, que tiene por objeto la reducción del consumo de sodio en la población.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia.
En virtud de lo establecido por los incisos f) y g) del artículo 5 y el artículo 10 de la Ley a la cual se adhiere en el artículo 1, autorízase a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar con la autoridad de aplicación de la Ley Nacional, los acuerdos correspondientes para su implementación, coordinación y ejecución.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.