Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, identificado catastralmente como: Circunscripción VI - Sección B - Manzana 159b - Parcela 2; inscripto su dominio en la Matrícula 271.449 a nombre de Domínguez, Selva Carina y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.



Artículo 2.

El inmueble mencionado en el artículo 1° de la presente será transferido al Municipio del partido de General Pueyrredón con cargo de ejecutar en él un parque o plaza de uso público.



Artículo 3.

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.



Artículo 6.

Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708, Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.



Artículo 7.

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.