Obligatoriedad de la entonación de la Marcha de las Malvinas en la conmemoración de las fechas patrias en todo el territorio de la Provincia

Artículo 1.

Establecer la obligatoriedad de la entonación de la «Marcha de las Malvinas» en la conmemoración de las fechas patrias en todo el territorio de la Provincia del Chubut.



Artículo 2.

La entonación de la «Marcha de las Malvinas» será inmediatamente posterior a la del Himno Nacional Argentino.



Artículo 3.

LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.