Créase la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa aplicable a trámites establecidos en la ley 2071 de "facto" y sus modificatorias y complementarias -Tarifaria Provincial-, y a nuevos trámites y servicios que se incorporaran como prestaciones de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Autorizase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a establecer por resolución los trámites y plazo que resultaren de la implementación de lo previsto en el artículo precedente, así como el procedimiento de pago y recaudación de la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, según los criterios generales establecidos en el decreto ley 2444/62 y sus modificatorias y complementarias -Código Tributario Provincial-, ley 2071 de "facto" y sus modificatorias y complementarias-Tarifaria Provincial- y demás normas legales vigentes.
El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional, elevará a la Cámara de Diputados para su aprobación, la identificación de los trámites e importe de la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa creada por la presente, como así toda modificación que se suscite en el futuro.
Establécese una asignación mensual especial en concepto de fondo estímulo para el personal dependiente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con las siguientes características:
a) Se conformará con el cien por ciento (100%) de lo recaudado en concepto de Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, creada por el articulo 1° de la presente, con carácter remunerativo y no bonificable, de liquidación mensual a partir de abril de 2015.
b) El monto a percibir por el citado beneficio será variable de acuerdo con la recaudación obtenida, pero no podrá ser inferior a la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500) mensuales.
c) Para que proceda la liquidación y pago, el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados de acuerdo con las pautas que se fijen por resolución de la máxima autoridad jurisdiccional, procediéndose en caso contrario a los descuentos pertinentes en las liquidaciones mensuales correspondientes.
d) Para acceder al beneficio, el agente deberá acreditar una antigüedad de dos (2) años de prestación efectiva de servicio en el Organismo. Se exceptúa de este requisito al personal de planta permanente que se encuentre prestando servicio efectivo en ese Organismo, a la fecha en que el Poder Ejecutivo dictó el decreto 750/15.
e) La fiscalización estará a cargo de la máxima autoridad del Organismo, quien dictará la reglamentación interna pertinente.
Dispónese que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, deberá habilitar una cuenta especial a nombre de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el Nuevo Banco del Chaco SA, donde se realizarán los depósitos pertinentes.
Establécese que la liquidación de la asignación mensual especial deberá efectuarse conjuntamente con los haberes de los agentes y se realizará utilizando los procedimientos aplicables para liquidar haberes al personal de la Administración Pública Provincial, contemplándose los descuentos de ley.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al fondo específico que se constituya por aplicación del artículo 1° de la presente, que se corresponda con la partida presupuestaria pertinente de la Jurisdicción 03: Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, y de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.