Crea la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa aplicable por la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble

Artículo 1.

Créase la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, aplicable a los servicios que presta la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, establecidos en la ley 2071 "de facto" -Tarifaria Provincial-, y los que se incorporen en el futuro como nuevos trámites del Organismo.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional, podrá variar el valor de la Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa y los trámites alcanzados. Ambos casos, estarán sujetos a la aprobación por la Cámara de Diputados.



Artículo 3.

Autorizase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y a la Administración Tributaria Provincial, a establecer por resolución conjunta, el procedimiento de pago y recaudación de la Unidad Diferencial o Sobretasa, según los criterios generales establecidos en el decreto ley 2444/62 y sus modificatorias y complementarias -Código Tributario Provincial-, ley 2071 "de facto" y sus modificatorias y complementarias -Tarifaria Provincial- y demás normas legales vigentes.



Artículo 4.

Establécese que la Administración Tributaria Provincial deberá reglamentar la implementación y modalidad de transferencia a la cuenta especial existente en el Nuevo Banco del Chaco SA, a nombre de la Dirección de Registro de la Propiedad Inmueble -Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad- durante los primeros diez (10) días de cada mes.

El importe recaudado en concepto de Unidad de Tasa Diferencial o Sobretasa, se distribuirá en un ochenta por ciento (80%) para una asignación especial al personal de esa Dirección y el veinte por ciento (20%) restante para gastos operativos y fortalecimiento de la misma.



Artículo 5.

Créase una asignación mensual especial para el personal dependiente de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a solventar con el porcentaje indicado en el articulo precedente, la que tendrá las siguientes características:

a) De liquidación mensual, con carácter remunerativa y no bonificable.

b) El monto a percibir por el citado beneficio será variable de acuerdo con la recaudación obtenida, pero no podrá ser inferior a la remuneración que percibe el agente de la administración pública correspondiente al apartado d), grupo 4 del Escalafón General -ley 1276 (t.v.).

c) Para que proceda la liquidación y pago, el agente beneficiario deberá realizar los trabajos encomendados, procediéndose en caso contrario a los descuentos establecidos en las liquidaciones mensuales correspondientes. Las liquidaciones se efectuarán conforme al procedimiento administrativo y contable que establecerá por resolución el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

d) El cien por ciento (100%) de la liquidación y pago de la asignación mínima fijada en el inciso b), se compondrá de la siguiente forma: cuarenta por ciento (40%) por rendimiento general del Organismo, veinte por ciento (20%), por presentismo, veinte por ciento (20%) por trabajo continuo y permanente, y veinte por ciento (20%) por cumplimiento de metas por agente. Los ítems de porcentajes no son fraccionables y para ser acreedor del beneficio, su cumplimiento debe ser total.

e) La fiscalización estará a cargo de la máxima autoridad del Organismo, quien dictará la reglamentación interna pertinente.



Artículo 6.

Establécese que la liquidación de la asignación mensual especial deberá efectuarse conjuntamente con los haberes de los agentes que presten efectivamente servicio en ese Organismo y se realizará utilizando los procedimientos aplicables para liquidar haberes al personal de la administración pública provincial, contemplándose los descuentos de ley.



Artículo 7.

Déjase sin efecto las facultades del Colegio de Escribanos como agente administrador y recaudador de la Tasa Registral por trámites diversos a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco.



Artículo 8.

Apruébanse las liquidaciones que en concepto de asignación mensual especial hubiere percibido el personal del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, en el marco de lo establecido por el decreto del Poder Ejecutivo 2737/13.



Artículo 9.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al fondo específico que se constituya por aplicación del segundo párrafo del artículo 4°.



Artículo 10.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.