Creación del Servicio Provincial Infanto - Juvenil de Salud Mental

Artículo 1.

Créase el Servicio Provincial Infanto - Juvenil de Salud Mental el que promoverá y protegerá la salud mental, previniendo y realizando los tratamientos y rehabilitaciones adecuadas.



Artículo 2.

El servicio que dependerá de la Subsecretaría de Salud Pública comprenderá la atención de menores de 2 a 18 años y funcionará en espacios físicos diferenciados del servicio para adultos en aquellos lugares en que existan.



Artículo 3.

El Servicio Provincial Infanto - Juvenil de Salud Mental estará integrado por un "Servicio Infanto-Juvenil" en el Establecimiento Lucio Molas; un "Servicio Infanto-Juvenil" en el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno; y un "Equipo Infanto- Juvenil" para el Establecimiento Asistencial Padre Angel Buodo. El "Servicio Infanto-Juvenil". del Establecimiento Asistencial Lucio Molas, además funcionara como un Hospital de Día, y será el centro de referencia y capacitación a nivel provincial.



Artículo 4.

Créanse para el Hospital de Día con asiento en Santa Rosa, las siguientes vacantes de la Ley N. 1.279/90:

Categoría 8 - 1 Psicólogo con orientación en Prevención - Categoría 9 - 1 Terapista Ocupacional - Categoría 8 - 1 Asistente Social - Categoría 8 - 1 Psicopedagogo.



Artículo 5.

Créanse con destino a los equipos Infanto - Juveniles de Salud Mental de General Pico y General Acha, las siguientes vacantes de la Ley N. 1.279/90: Categoría 8 - 2 Psicólogas con orientación en Prevención (1 en General Pico y 1 en General Acha). Categoría 8 - 2 Psicopedagogos (1 en General Pico y 1 en General Acha). Categoría 8 - 2 Asistentes Sociales (1 en General Pico y 1 en General Acha).



Artículo 6.

La Subsecretaría de Salud Pública adecuará paulatinamente los recursos humanos y edificios existentes en los distintos Servicios de Salud del Interior de la provincia a efectos de brindar atención adecuada a las demandas específicas de esta población.



Artículo 7.

Los fondos que demande la implementación de esta Ley serán afectados a las partidas específicas del Presupuesto vigente.



Artículo 8.

El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.