Desaféctanse de su condición de reserva fiscal los inmuebles propiedad de la Provincia de Misiones, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, individualizados como:
a) Lote Dos (Reserva Fiscal), Manzana G, procedente de la mensura particular con fraccionamiento del Lote Cuarenta y Seis-A, Fracción A Subdivisión del Lote Cuarenta y Seis, Paraje Itaembé Miní, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de ochocientos veinte metros cuadrados (820m2); según Plano de Mensura N.° 36410; Nomenclatura Catastral:
Departamento 04, Municipio 59, Sección 17, Chacra 00, Manzana 222, Parcela 02, Partida Inmobiliaria 107790; y b) Lote Uno (Reserva Fiscal), Manzana K, procedente de la mensura particular con fraccionamiento de la Chacra Ciento Cuarenta y Dos, Sección Diecinueve, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (1.787m2,65dm2); según Plano de Mensura N.° 19470; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 19, Chacra 142, Manzana 11, Parcela 01, Partida Inmobiliaria 67302.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Tierras y Colonización, a efectuar el plano de mensura con fraccionamiento de los inmuebles desafectados en el Artículo 1 y a transferirlos a sus actuales ocupantes con destino a vivienda familiar; bajo la condición de que no posean titularidad de dominio alguna sobre otro bien inmueble.
La Municipalidad de la Ciudad de Posadas certificará la ocupación efectiva y subdivisión de parcelas de los inmuebles, conforme al relevamiento existente a la fecha de sanción de la presente Ley.
Transferidos los inmuebles a sus actuales ocupantes, queda prohibida su venta, donación o disposición a cualquier título por el término de diez (10) años desde la fecha de la escrituración.
Son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley XVI - N.° 100 (Antes Ley 4502) en todo aquello que no esté expresamente previsto en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.